¿Hasta qué punto están permitidos los retratos caricaturizados? Explicación sobre los derechos de retrato en ilustraciones
Si alguien publica sin permiso fotos o videos en los que apareces en redes sociales o sitios de videos, es posible que se esté cometiendo una infracción a tus derechos de imagen.
Entonces, ¿qué sucede si alguien dibuja y publica una ilustración o caricatura de ti? ¿Deberían tratarse de la misma manera que las fotos y los videos?
En este artículo, explicaremos los derechos de imagen en relación con las ilustraciones y caricaturas.
Fotografías y videos vs Ilustraciones y caricaturas
Existen diferencias significativas entre las fotografías y los videos, y las ilustraciones y caricaturas.
Estas diferencias radican en el grado de reproducción del sujeto. En las fotografías y videos, como es de esperar, el sujeto se reproduce fielmente.
Por otro lado, las ilustraciones y caricaturas varían desde las que reproducen fielmente al sujeto hasta las que están deformadas, y el grado de reproducción del sujeto es menor en comparación con las fotografías.
¿Es posible que incluso las ilustraciones y caricaturas, que tienen un menor grado de reproducción que las fotografías, infrinjan los derechos de imagen del modelo o cualquier otro derecho?
Vamos a explicar sobre la infracción de los derechos de imagen y otros derechos a través de las caricaturas e ilustraciones.
Sobre los derechos de imagen relacionados con retratos e ilustraciones de personas famosas
El derecho de imagen es el derecho que tiene toda persona a no ser fotografiada o a que su imagen no sea publicada sin su consentimiento.
Por otro lado, se considera que las personas famosas, como los artistas, deportistas y políticos, es decir, las personas que ocupan una posición social como “personas públicas”, pierden parte de sus derechos de privacidad.
Se puede considerar que las personas que se han convertido en figuras públicas han dado su consentimiento para la publicación de artículos sobre ellas. Por lo tanto, en muchos casos, se dice que es posible utilizar la imagen de una persona pública, ya sea en ilustraciones o fotografías, sin su permiso.
Sin embargo, por ejemplo, no se puede considerar que una persona famosa ha dado su consentimiento para ser fotografiada desde el exterior de su casa y que esa imagen sea publicada, ni para cualquier otro aspecto de su vida privada pura y simple.
Además, en los últimos tiempos, hay ilustradores en las redes sociales que dibujan y publican retratos de personas famosas.
Como los derechos de privacidad de las personas públicas, como los artistas, están limitados en parte, se considera que el acto de dibujar estas obras en sí mismo no infringe los derechos, siempre y cuando no disminuya el honor o la reputación social de la persona, dentro del alcance de la libertad de expresión.
Sin embargo, en este caso, si se publica un retrato, puede haber otros derechos además del “derecho de imagen” en la imagen de una persona famosa, y puede haber casos en los que se infrinjan esos derechos.
A continuación, explicaremos sobre los derechos distintos al derecho de imagen.
Infracción de derechos a través de ilustraciones y caricaturas
Las caricaturas y ilustraciones no solo pueden infringir los derechos de imagen, sino también los derechos de publicidad, privacidad y honor.
Infracción del derecho de publicidad
Las imágenes de actores, celebridades y deportistas tienen un efecto beneficioso (atractivo para los clientes) en la venta de productos. Este valor patrimonial se protege legalmente a través de la jurisprudencia para evitar su uso sin permiso por parte de terceros. Este es el derecho de publicidad.
En casos judiciales anteriores, se ha considerado que si el objetivo es principalmente el atractivo para los clientes que poseen los retratos, se considera una infracción ilegal del derecho de publicidad. (Sentencia del Tribunal Supremo, 2 de febrero de 2012, caso Pink Lady)
- Uso de retratos, como publicidad para productos que son objeto de apreciación independiente
- Adjuntar retratos, a productos con el objetivo de diferenciarlos
- Uso de retratos, como publicidad para productos
Como guía, si no se cumplen las condiciones anteriores, no se considera una infracción del derecho de publicidad, y es probable que haya pocos problemas si se dibuja una caricatura sin el permiso de la persona y se publica en las redes sociales.
Infracción del derecho a la privacidad y al honor
El derecho a la privacidad es el derecho a proteger asuntos de la vida privada, como la apariencia e información personal.
Aunque no está garantizado explícitamente en la Constitución japonesa, se considera uno de los derechos humanos básicos garantizados por la interpretación del Artículo 13 de la Constitución japonesa.
Por lo tanto, al dibujar ilustraciones o caricaturas de personas famosas, si se revela información de la vida privada, como hacer que la dirección sea reconocible, puede haber una infracción del derecho a la privacidad.
A continuación, en cuanto al honor, el Tribunal Supremo lo define como “la evaluación objetiva recibida de la sociedad sobre el carácter, la conducta, la reputación, el crédito, etc., de una persona” (Sentencia máxima, 11 de junio de 1986, Colección de casos civiles, volumen 40, número 4, página 872).
En otras palabras, la “evaluación objetiva recibida de la sociedad” sobre una persona o empresa es su honor, y si disminuye debido a la expresión de alguien, se considera una infracción del derecho al honor.
Por lo tanto, si se dibuja una ilustración satírica que parece que la persona ha cometido un delito, y disminuye la evaluación social de la persona, puede haber una infracción del derecho al honor.
De esta manera, aunque es poco probable que los derechos de imagen sean un problema en el caso de las personas famosas, es necesario dibujar ilustraciones y caricaturas teniendo en cuenta los derechos de publicidad, privacidad y honor.
¿Hasta qué punto los retratos e ilustraciones se consideran derechos de imagen?
Los retratos y ilustraciones pueden dividirse en dos grandes categorías: aquellos que representan la apariencia y postura de una persona tal como es, y aquellos en los que el autor captura subjetivamente las características y las deforma intencionalmente.
En los casos en que se describen la apariencia y la postura de una persona de manera tan realista como una fotografía o un retrato, puede haber una infracción de los derechos de imagen.
Sin embargo, cuando el autor captura subjetivamente las características y las deforma intencionalmente, la intención y la técnica del autor están involucradas, y esto tiene un aspecto de la libertad de expresión del Artículo 21 de la Constitución Japonesa, por lo que no se puede decir que se represente “tal como es”, y no se infringen los derechos de imagen.
Además, si el retrato o la ilustración que se ha dibujado es bastante pequeño en el conjunto de la imagen, no se considera una infracción de los derechos de imagen.
A continuación, basándonos en casos judiciales en los que se reclamaron daños y perjuicios por la infracción de los derechos de imagen y los derechos al honor, presentaremos en qué casos se reconoció la reclamación y en qué casos no se reconoció.
Fotografías e ilustraciones en la corte y el derecho al retrato
En el juicio del “Caso del curry con veneno en Wakayama”, un fotógrafo de revistas introdujo una cámara oculta en la corte durante el procedimiento de revelación de los motivos de detención, y sin obtener el permiso del tribunal ni el consentimiento del acusado, tomó fotografías del acusado esposado y atado.
Historia del litigio (Primer y segundo caso)
Debido a que esta foto fue publicada en una revista semanal, el acusado demandó a la revista por daños y perjuicios por violación de su derecho al retrato (Primer caso).
La semana siguiente, en respuesta a esta demanda, la revista publicó un artículo que incluía tres ilustraciones del acusado bajo el título “¿Qué pasa si es un dibujo?” y provocó aún más.
En el artículo, se hicieron comentarios como “No es la primera vez que haces algo tan absurdo”, “Es una pregunta vulgar, pero ¿cómo planeas usar el dinero de la indemnización si ganas el caso?” y se publicó una edición que ridiculizaba al acusado.
En respuesta a esto, el acusado demandó a la revista por daños y perjuicios por violación de su derecho al retrato y su derecho al honor (Segundo caso).
El juicio del tribunal sobre la “fotografía” (Primer caso)
Esta disputa llegó hasta la Corte Suprema (Sentencia de la Corte Suprema del 10 de noviembre de 2005). Lo que estaba en conflicto era el interés público de la actividad periodística y el derecho al retrato.
La Corte Suprema estableció el criterio para el primer caso como “si la violación del interés personal del sujeto fotografiado excede el límite tolerable en la vida social”.
En otras palabras,
- La posición social del sujeto fotografiado
- Las actividades del sujeto fotografiado
- El lugar de la fotografía
- El propósito de la fotografía
- La manera de la fotografía
- La necesidad de la fotografía
Se consideraron varios factores, y se determinó que la fotografía y la actividad periodística serían ilegales si fueran demasiado severas.
Luego, señalando el método de fotografía y el hecho de que era una foto con esposas y ataduras, la Corte Suprema reconoció la violación del derecho al retrato del acusado (la persona fotografiada) en la foto publicada, calificándola como “una violación del interés personal del acusado (la persona fotografiada) que excede el límite tolerable en la vida social”.
El juicio del tribunal sobre la “ilustración” (Segundo caso)
Por otro lado, en el segundo caso, el juicio se dividió según el contenido de la descripción de la ilustración.
La Corte Suprema sostuvo que las ilustraciones que mostraban al acusado en la corte viendo documentos de los interesados y gesticulando como si estuviera hablando no violaban el interés personal más allá del límite tolerable en la vida social, ya que se considera una práctica socialmente aceptada publicar en periódicos y revistas ilustraciones que describen la apariencia y demás del acusado para informar sobre sus movimientos en la corte. Por lo tanto, no se reconoció la violación del derecho al retrato.
De hecho, no se puede tomar una foto en la corte durante el juicio sin el permiso del juez, por lo que hay personas llamadas artistas de la corte que dibujan la situación del juicio.
Se consideró que esto era lo mismo, y probablemente la revista también hizo el mismo juicio y publicó la ilustración.
Por otro lado, en cuanto a las ilustraciones que mostraban al acusado en un estado de restricción física debido a las esposas y ataduras, la Corte Suprema sostuvo que la publicación de ilustraciones con tal contenido de expresión insulta al acusado y viola sus sentimientos de honor, y que la acción de incorporar tales ilustraciones en el artículo y publicarlas en la revista semanal de fotos viola el interés personal del acusado más allá del límite tolerable en la vida social. Por lo tanto, se reconoció la violación del derecho al retrato y al honor.
Además, la Corte Suprema sostuvo con respecto a las ilustraciones que,
Es apropiado entender que una persona tiene un interés personal en no ser publicada indiscriminadamente en ilustraciones que describen su apariencia y demás.
Sentencia de la Corte Suprema del 10 de noviembre de 2005
Las ilustraciones que describen la apariencia y demás de una persona reflejan la subjetividad y la técnica del autor, y cuando se publican, se entienden como reflejando la subjetividad y la técnica del autor.
Por lo tanto, al juzgar si la publicación de una ilustración que describe la apariencia y demás de una persona excede el límite de tolerancia en la vida social y se considera ilegal bajo la ley de actos ilícitos, se deben tener en cuenta las características mencionadas de las ilustraciones, que son diferentes de las fotografías.
Al mismo tiempo que se reconoce que el derecho al retrato surge también en las ilustraciones que describen la apariencia y demás de la persona fotografiada, al igual que en las fotografías, se sostuvo que las fotografías, que reproducen la apariencia y demás de la persona fotografiada mediante métodos químicos y demás, y las ilustraciones, que reflejan la subjetividad y la técnica del autor en su descripción, tienen características diferentes, y que estas deben ser tenidas en cuenta.
En este caso, incluso teniendo en cuenta las características de la ilustración, se consideró que insultaba a la persona y violaba sus sentimientos de honor, por lo que se estableció la violación del derecho al retrato.
Caricaturas y Derechos de Imagen
Hubo un caso en el que un demandante, que era profesor universitario, alegó que su honor había sido difamado y sus derechos de imagen violados en un cómic dibujado por el demandado y publicado en una revista y un libro publicado por la empresa demandada. Basándose en un acto ilícito, el demandante solicitó el pago de daños y perjuicios.
Antecedentes del litigio
El demandante había publicado un libro criticando al demandado, un dibujante de cómics, en el pasado.
El dibujante demandado, en respuesta a las numerosas citas de su cómic en el libro, escribió en su propio cómic publicado en la revista y el libro:
- “Están robando y abusando de mis dibujos sin permiso”
- “Ladrón”
- “Libro ladrón que infringe los derechos de autor”
- “Están haciendo un negocio sucio”
El demandante alegó que estas declaraciones daban a entender a los lectores que él había cometido una infracción de los derechos de reproducción similares al robo bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa, y que el cómic en cuestión dañaba su reputación y disminuía su valor social.
Además, el demandado dibujó una caricatura del demandante y lo criticó. El demandante argumentó que, dado que las personas tienen el derecho a no tener su imagen creada o publicada sin su consentimiento como un interés personal, y dado que las caricaturas también corresponden a información sobre la apariencia y la imagen de una persona, es ilegal publicar una caricatura de una persona sin su consentimiento. Por lo tanto, demandó por violación de los derechos de imagen.
Decisión del tribunal
En primer lugar, en cuanto a la difamación, el tribunal sostuvo que las expresiones en cuestión en sí mismas disminuían la valoración social del demandante y difamaban su honor. Sin embargo, las expresiones del demandante se interpretaron como “afirmando que constituyen una infracción de los derechos de reproducción”, lo cual se consideró una difamación basada en opiniones o críticas. El tribunal sostuvo que los hechos subyacentes a estas afirmaciones eran verdaderos en sus aspectos más importantes.
Además, al considerar el contexto del cómic en su conjunto, el tribunal sostuvo que en este caso, las expresiones no excedían el ámbito de las opiniones o críticas al atacar personalmente al demandante y no carecían de proporcionalidad. Por lo tanto, aunque las expresiones en sí mismas disminuían la valoración social del demandante, no eran ilegales y el tribunal no reconoció una violación del derecho al honor.
En cuanto a los derechos de imagen, el tribunal sostuvo:
Los actos que violan los derechos de imagen deben entenderse como aquellos que registran la apariencia o postura de una persona tal como es, como la fotografía y la grabación de video, y la publicación de información registrada de esta manera. A diferencia de la fotografía y la grabación de video, que registran el sujeto de manera mecánica, la pintura implica la intervención subjetiva y técnica del autor. Por lo tanto, a menos que una caricatura, que captura subjetivamente las características a través de la técnica del autor, como una pintura de retrato que describe la apariencia o postura del sujeto con la misma precisión que una fotografía, pueda identificar fácilmente a una persona específica por la caricatura en sí misma, como en este caso, es difícil decir que ha obtenido y publicado información sobre la apariencia o postura de esa persona a través de la caricatura. Aunque puede haber un acto ilícito que viole otros intereses personales, como el derecho al honor y el derecho a la privacidad, no debe considerarse una violación de los derechos de imagen.
Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 28 de mayo de 2002
Por lo tanto, a menos que se pueda identificar fácilmente a una persona específica por la caricatura en sí misma, es difícil decir que se ha obtenido y publicado información sobre la apariencia o postura de esa persona, por lo que no se considera una violación de los derechos de imagen.
En este caso, la caricatura se dibujó basándose en una fotografía del rostro del demandante, pero no se intentó representar con precisión la apariencia o postura del demandante. Se consideró apropiado considerarla una caricatura que captura subjetivamente las características a través de la técnica del dibujante demandado, al igual que otros personajes. Por lo tanto, no se pudo identificar al demandante a primera vista por la caricatura en sí misma, y no se consideró que violara los derechos de imagen del demandante.
Cómo manejar la infracción de los derechos de retrato en ilustraciones y caricaturas
La infracción de los derechos de retrato no está definida por la ley, por lo que no se considera un delito y no conlleva arresto. Sin embargo, es posible solicitar la eliminación como una demanda de cese y desista, y también reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
En el caso de solicitar la eliminación como una demanda de cese y desista, generalmente se comienza solicitándolo al administrador del sitio.
Los criterios varían según el sitio, pero si puedes demostrar que eres la persona en la imagen y proporcionar una razón para querer que se elimine, es probable que se cumpla tu solicitud de eliminación.
Si la publicación no se detiene, puedes presentar una solicitud al tribunal y obtener una orden de restricción temporal para eliminar temporalmente la publicación.
Además, si deseas reclamar una indemnización al autor de la publicación, deberás seguir los siguientes pasos:
- Solicitud de divulgación de la dirección IP al operador del sitio
- Solicitud de divulgación de información del remitente al proveedor
- Calculo de la indemnización
- Negociaciones de acuerdo y litigios con el remitente (autor de la publicación)
Como no se sabe quién es el autor de la publicación, primero necesitas obtener su información.
Una vez que se ha identificado la información, puedes notificar al autor de la publicación y proceder a las negociaciones de acuerdo o presentar tu caso en el tribunal.
Resumen: Si desea reclamar una indemnización por daños y perjuicios, consulta a un abogado
Como se puede ver en los juicios mencionados anteriormente, si se publica un retrato caricaturizado que captura características subjetivas, es poco probable que se reconozca una violación del derecho al retrato.
Si se acepta ampliamente la infracción del derecho al retrato por medio de caricaturas, el hecho de representar a una persona específica en caricatura podría convertirse en ilegal en principio, lo que podría limitar excesivamente la libertad de expresión.
Por otro lado, si se intenta representar con precisión la apariencia o la postura del sujeto, existe la posibilidad de que se infrinja el derecho al retrato.
Además, incluso si no se viola el derecho al retrato, puede haber un acto ilícito debido a la violación de intereses personales como el derecho al honor y el derecho a la privacidad, por lo que se requiere precaución.
El juicio sobre el derecho al retrato es altamente especializado. Con la popularización de las redes sociales, cualquiera puede publicar fácilmente caricaturas, y los casos de violación del derecho al retrato están aumentando rápidamente. Es peligroso dejar el derecho al retrato sin atender.
Por lo tanto, si estás considerando tomar alguna medida legal, como se mencionó anteriormente, este es un procedimiento muy especializado y puede ser difícil determinar si se están violando los derechos. Por lo tanto, sería bueno consultar a un experto al menos una vez.
Información sobre las medidas tomadas por nuestro despacho
Con la popularización de los smartphones y el desarrollo de las redes sociales, si se deja sin control una situación en la que se infringen los derechos de imagen, puede difundirse y dar lugar a lo que se conoce como “tatuaje digital”, que puede causar graves daños.
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