Injurias en línea (difamación) y violación de la dignidad personal
Lamentablemente, en los foros anónimos de Internet y en los blogs personales, no es raro encontrar casos de insultos y difamaciones dirigidos hacia otras personas. ¿En qué circunstancias se consideran ilegales estos insultos y difamaciones? Además, ¿qué tipo de casos han llegado realmente a juicio y qué tipo de decisiones se han tomado en estos casos?
Honor social y honor subjetivo
Es natural querer hacer algo cuando alguien te insulta en línea con palabras como “idiota” o “feo”.
Sin embargo, por mucho que te insulten de esta manera, no significa que tu reputación social disminuya, por lo que no constituye difamación. El interés protegido por el delito de difamación (Artículo 230 del Código Penal japonés) es el honor social (reputación social) que la sociedad otorga, y la difamación solo se establece cuando “la reputación social disminuye debido a la revelación de este hecho”.
Por lo tanto, muchas personas piensan que no tienen más remedio que ignorar estos insultos y difamaciones, y que tienen que soportarlo, pero eso no es cierto.
Al igual que en el derecho penal, en el derecho civil, la difamación ocurre cuando se daña la reputación social, pero se cree que la protección legal en el ámbito civil también incluye el honor subjetivo, que es el sentimiento de honor.
Puede haber casos en los que se establezca un acto ilícito cuando se daña gravemente el sentimiento de honor. Y los insultos y difamaciones que pueden salirse de control si se dejan sin control en línea, a menudo no son más que groserías sin fundamento que no incluyen una disminución de la reputación social, por lo que es necesario considerar la “infracción del sentimiento de honor” como una medida de respuesta.
https://monolith.law/reputación/difamación-e-infracción-del-autoestima[ja]
Difamación y violación del honor
En la jurisprudencia, se considera que la violación del honor solo puede reconocerse cuando se considera un acto de insulto que excede los límites permitidos por la sociedad. (Sentencia del Tribunal Supremo de Japón, 13 de abril de 2010 (2010)). Pero, ¿en qué casos concretos se puede decir que se viola el honor más allá de los límites permitidos por la sociedad, se reconoce como un acto ilegal y se permite la eliminación de artículos en línea?
Hubo un caso en el que A y B, que estaban en litigio, tuvieron una discusión en el pasillo del tribunal, y A insultó a B llamándolo “ladrón”, “ladrón”, etc. En respuesta, B demandó a A por difamación o violación del honor, es decir, por “difamación” o, si no se considera difamación, por “violación del honor”, y solicitó una indemnización por daños y perjuicios.
El tribunal sostuvo que, dado que se utilizó un lenguaje insultante para difamar al demandante, cada declaración violaba el honor del demandante y debía considerarse ilegal por exceder el límite de tolerancia permitido en la vida social.
Por otro lado, las expresiones como “ladrón” y “ladrón” son palabras que se utilizan a menudo para difamar a otros. No hay pruebas suficientes para reconocer que se hizo cada declaración después de señalar un hecho concreto de que se cometió algún acto delictivo, sin limitarse a una expresión abstracta como “ladrón” o “ladrón”. Por lo tanto, no se puede decir que cada declaración en este caso disminuya la evaluación social del demandante, y no se reconoció la difamación (Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 19 de febrero de 2009 (2009)).
Esto se debe a que la difamación solo se establece cuando se señala un hecho concreto.
Juicio sobre la infracción del honor
Veamos algunos casos judiciales para entender cómo se juzgan ciertos comentarios. Estos son ejemplos de demandas por daños y perjuicios por difamación.
Aunque se trata de un caso de un tribunal inferior, creo que puede ser útil como referencia para entender cómo los tribunales están juzgando recientemente.
El demandante había creado un blog bajo el nombre de “B”, donde publicaba artículos sobre belleza, salud, citas, amor y matrimonio. Aunque publicaba su foto en el blog, trabajaba como higienista dental en la clínica A, y en la página web de la clínica se publicaban fotos de varios higienistas dentales, incluyendo al demandante.
El demandado identificó el nombre del demandante en Facebook y repetidamente difamó al demandante en un hilo de 5chan, mencionando el nombre real de “B”. El demandante consideró problemáticas 7 de estas publicaciones y solicitó una indemnización por daños y perjuicios.
El demandante solicitó la divulgación de información al proveedor de servicios de contenido y recibió la divulgación de la dirección IP. Solicitó al proveedor intermediario que almacenara la información del remitente, y fue informado de que la compañía de televisión por cable tenía la información del remitente. Por lo tanto, inició una demanda solicitando la divulgación de la información del remitente contra la compañía de televisión por cable, y se descubrió que el demandado era el remitente de cada una de las publicaciones en cuestión.
https://monolith.law/reputation/disclosure-of-the-senders-information[ja]
https://monolith.law/reputation/provider-liability-limitation-law[ja]
El tribunal primero reconoció que el demandante había publicado su foto y profesión en el blog en cuestión antes de la publicación 1, y que su nombre real también podía ser buscado en otros sitios de SNS. Por lo tanto, si alguien que conoce algo de información sobre las características del demandante ve cada una de las publicaciones en cuestión e interpreta esto con la atención y lectura normales de un lector general, incluso si se identifica a una persona usando un nombre que se burla de “B” o “B”, estos nombres se reconocen como indicativos del demandante, el autor del blog en cuestión.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 15 de enero de 2019 (Año Gregoriano 2019)
Después de reconocer la posibilidad de identificación, el tribunal juzgó la legalidad de cada una de las 7 publicaciones del demandado. Será útil para entender qué tipo de insultos se consideran “infracciones del honor” y qué tipo de insultos no se consideran “infracciones del honor que exceden los límites aceptables en la sociedad”.
https://monolith.law/reputation/defamation-privacy-infringement-identifiability[ja]
Publicación 1: “Absurdo”, “Mujer estúpida”, etc.
El comentario que se refiere al artículo del blog como “tan absurdo que dudé si era ficticio (en el aire)” es simplemente la expresión de la impresión del acusado después de leer el blog en cuestión. No se consideró que excediera los límites aceptables en la sociedad y que violara los sentimientos de honor del demandante.
Por otro lado, el comentario que califica al demandante como una “mujer estúpida” es una crítica directa a la personalidad del demandante. Dado que el demandante puede ser identificado como B, se consideró que este comentario excede los límites aceptables en la sociedad y viola los sentimientos de honor del demandante.
Publicación 2: “Feo”, etc.
Se reconoció que la descripción del demandante como “feo”, que significa que es físicamente poco atractivo, y además, la insinuación de que se siente repulsión por el demandante y su pareja, calificándolos de “desagradables”, excede los límites aceptables en la sociedad y viola el honor y los sentimientos del demandante.
Publicación 3: “Enano tonto y feo”
La descripción del demandante de su pareja amorosa como un “enano tonto y feo” y la caracterización de la actitud del demandante hacia su pareja como “patética” son expresiones que se burlan de la pareja del demandante, no del demandante en sí. Además, no se puede decir que tener una relación con tal persona afecte generalmente la evaluación de la personalidad de una persona. Aunque la expresión “patética” es difícil de considerar como moderada, si se mira la publicación 3 en su conjunto, no va más allá de una impresión de las palabras y acciones del demandante, y no se puede considerar que excede los límites permitidos por las normas sociales. Por lo tanto, se determinó que la publicación 3 no constituye un acto ilícito contra el demandante.
Publicación 4: “Fea” y similares
El término “fea”, que se interpreta como sinónimo de “horrible”, se utilizó cuatro veces. En el contenido de la publicación, se incluyeron frases como “¿Cómo puede ser que incluso las fotos retocadas sean feas? jaja”, lo que implica que incluso las fotos que normalmente se ven mejor cuando están retocadas son feas. Además, se utilizó el símbolo “jaja” al final de la expresión para difamar a la demandante. Dado que el nombre de la demandante se puede identificar en Facebook mediante una búsqueda de nombre debido a las publicaciones anteriores, y que hay una foto de la cara de la demandante en el blog en cuestión, se consideró que este tipo de contenido excede los límites aceptables en la sociedad y difama a la demandante, violando su honor y dignidad.
Publicación 5: “Fea”, etc.
En cuanto a la parte que señala a la demandante como “fea”, se consideró que esto difama a la demandante más allá de lo que es socialmente aceptable, y se reconoció que infringe su honor y dignidad. Por otro lado, en cuanto a la parte que califica a la demandante como “miserable” y dice “qué triste… de verdad. Parece que lo pasa mal todos los días”, se consideró que no difama específicamente la apariencia de la demandante, sino que expresa la suposición del demandado. Por lo tanto, no se consideró que infrinja el honor y la dignidad de la demandante más allá de lo que es socialmente aceptable.
Publicación 6: “Promiscuidad” y otros
Después de señalar el hecho de que “permitió la entrada a su casa a un hombre feo y de baja estatura con intenciones lascivas”, se escribió sobre el demandante que “si no se corrige su promiscuidad, no tiene futuro siendo fea”. Dado que la palabra “promiscuidad”, que representa una conducta sexual inmoral, se utiliza en la frase posterior a “intenciones lascivas”, se puede interpretar que se refiere a tener relaciones sexuales solo con ese propósito. Por lo tanto, la publicación 6 indica que el demandante es una persona que tiene relaciones sexuales de manera imprudente y que es fea, lo que se considera una violación de su honor más allá de lo que es socialmente aceptable.
Publicación 7: Sobre el contorno del rostro, “como una patata”, etc.
Se señaló que el contorno del rostro del demandante es “como una patata” y que, aunque las “partes del rostro son grandes, de todos modos parece feo porque el contorno no está bien definido”. Al mencionar características específicas sobre la apariencia del demandante y calificarlo como “feo”, se consideró que esto excede los límites aceptables socialmente y viola la dignidad del demandante, constituyendo un acto ilícito contra el demandante.
Fallo del tribunal
El Tribunal de Distrito de Tokio determinó que los comentarios en cuestión, publicados repetidamente en el foro anónimo de internet 5chan, donde cualquiera puede leerlos, insultaban a la demandante llamándola “fea” y “desagradable”, y además difamaban a su pareja, calificándola de “ligera de cascos”. Teniendo en cuenta la frecuencia de las publicaciones del demandado y el contenido de los comentarios, el tribunal consideró que una cantidad adecuada para compensar el sufrimiento emocional causado por la violación de la dignidad de la demandante sería de 200,000 yenes.
Además, la demandante había solicitado 1,002,602 yenes en concepto de costos relacionados con la divulgación de la información del remitente. De esta cantidad, el tribunal ordenó al demandado que pagara 859,373 yenes, que corresponden al daño causado a la demandante que tiene una relación causal significativa con el acto ilícito del demandado (es decir, excluyendo la publicación 3, 6/7 del total), más 100,000 yenes en honorarios de abogados, lo que suma un total de 1,159,373 yenes.
A menudo, las indemnizaciones por difamación son insatisfactoriamente bajas, y las compensaciones por violación de la dignidad son aún más bajas en la mayoría de los casos.
Es posible que la demandante en este caso no estuviera satisfecha, pero pudo poner fin a los insultos y abusos que probablemente habrían empeorado si se hubieran ignorado. Además, la cantidad de 1,159,373 yenes que el demandado tuvo que pagar en daños y perjuicios puede haber sido suficiente para incitar al demandado a reflexionar sobre sus acciones.
https://monolith.law/reputation/calculation-method-of-compensation-for-damages[ja]
Resumen
Reiteramos que lo que hemos mencionado aquí son solo ejemplos de casos de tribunales inferiores. Sin embargo, creemos que puede ser útil para entender qué tipo de insultos se consideran “fuera de lugar” y cómo se juzgan individualmente los insultos y las injurias.
Si usted es una víctima que ha sido objeto de insultos, injurias o difamaciones repetidas, le recomendamos que consulte con un abogado con experiencia para determinar si es posible presentar una demanda por difamación, o si no se considera difamación, si no se está infringiendo su honor y dignidad.
Category: Internet