La copropiedad de derechos y la identificación del autor en la ley de derechos de autor de Japón

La industria de contenidos de Japón, que abarca campos como el cine, la animación, la música y la literatura, recibe una alta valoración a nivel mundial. Para las empresas que buscan entrar en este vibrante mercado y desarrollar sus negocios, es esencial comprender a fondo la Ley de Derechos de Autor de Japón. Aunque los principios básicos de los derechos de autor tienen muchos puntos en común a nivel internacional, la legislación japonesa cuenta con disposiciones únicas que afectan directamente los resultados y la gestión de riesgos de los negocios, especialmente en actividades creativas conjuntas o proyectos a gran escala como las películas. Si no se comprenden estas disposiciones con precisión, las relaciones de derechos pueden volverse inciertas, lo que podría llevar a conflictos inesperados o la pérdida de oportunidades comerciales.
En este artículo, explicaremos de manera especializada dos temas importantes y complejos de la Ley de Derechos de Autor de Japón, que requieren juicio práctico. En primer lugar, abordaremos los “derechos de autor compartidos” que surgen cuando múltiples creadores producen una obra conjuntamente. Aquí detallaremos las estrictas reglas sobre la atribución, disposición y ejercicio de derechos, así como sus excepciones. En segundo lugar, trataremos los problemas relacionados con la identificación del “titular de los derechos de autor”, en particular el marco legal especial establecido para las obras cinematográficas. Esta disposición, que refleja la realidad económica de la industria cinematográfica, ofrece una respuesta diferente a la pregunta fundamental de quién posee los derechos económicos, distinta de los principios generales. Además, explicaremos el período de protección de estos derechos, es decir, la duración de los derechos de autor. El propósito de este artículo es ayudar a los gerentes y responsables legales de empresas involucradas en la industria creativa de Japón a tomar decisiones informadas.
Derechos de Autor Compartidos en Japón: Atribución y Ejercicio de Derechos en la Creación Conjunta
No es raro que varias personas colaboren para crear una obra. En estos casos, se establece el “derecho de autor compartido”, que está sujeto a reglas especiales bajo la ley de derechos de autor de Japón.
Definición de “Obra de Autor Conjunta” bajo la Ley de Derecho de Autor de Japón
Es importante comprender primero la definición de “obra de autor conjunta”, que es un ejemplo típico de una situación en la que surge el derecho de autor compartido. El Artículo 2, Párrafo 1, Inciso 12 de la Ley de Derecho de Autor de Japón define una obra de autor conjunta como “una obra creada conjuntamente por dos o más personas, cuyas contribuciones individuales no pueden ser separadas para su uso independiente”. Esta definición incluye dos requisitos. En primer lugar, que dos o más personas hayan participado conjuntamente en el acto creativo. La mera provisión de una idea, supervisión o trabajo de asistencia no se considera como coautoría. En segundo lugar, que las contribuciones creativas de cada persona no puedan separarse. Por ejemplo, si varias personas componen la letra y la música de una canción conjuntamente y no se puede distinguir claramente qué parte fue realizada por quién, este sería un caso típico. Por otro lado, en casos como un texto de una novela y sus ilustraciones, donde las contribuciones individuales pueden utilizarse de manera separada, se habla de “obra de autor compuesta” y se distingue de la obra de autor conjunta. En el caso de las obras de autor compuestas, en principio, cada autor puede ejercer derechos de manera individual sobre su parte creativa.
Principio de Consenso Unánime en el Ejercicio de Derechos
En casos como los de obras de autoría conjunta, donde los derechos de autor se encuentran en estado de copropiedad, se aplica un principio extremadamente importante para el ejercicio de dichos derechos. El Artículo 65, Párrafo 2, de la Ley de Derechos de Autor de Japón (著作権法) establece que “los derechos de autor compartidos no pueden ejercerse sin el consentimiento de todos los copropietarios”. Aquí, “ejercer” incluye no solo otorgar permiso a terceros para utilizar la obra, sino también actos de uso de la obra por parte de uno de los copropietarios. Esto significa que, en principio, no está permitido que un copropietario publique la obra, la publique en un sitio web o conceda licencias a otra empresa de manera unilateral. Esta estricta regla tiene como objetivo proteger los intereses de cada copropietario y prevenir situaciones en las que las acciones unilaterales de un copropietario puedan perjudicar a los demás.
Prohibición de Rechazar Acuerdos de Manera Injusta Bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón
Sin embargo, aplicar de manera demasiado estricta el principio del consenso unánime puede llevar al riesgo de caer en un estado de “punto muerto” donde, si uno de los copropietarios no coopera, la obra no pueda utilizarse en absoluto. Para evitar tal situación, la Ley de Derechos de Autor de Japón establece una importante excepción. El artículo 65, párrafo 3 de dicha ley estipula que cada copropietario “no puede impedir la formación del acuerdo sin una razón legítima”.
Lo que constituye una “razón legítima” no está explícitamente definido en la ley y debe ser determinado por los tribunales en cada caso individual. Un precedente judicial indica que se considera que hay una razón legítima para rechazar un acuerdo cuando uno de los copropietarios avanza en las negociaciones de licencia de uso sin haber consultado adecuadamente con los demás (Sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, 27 de agosto de 1992, caso “La Llama Tranquila”). Esta disposición tiene como objetivo prevenir que el uso de la obra sea injustamente impedido por oposiciones que no se basan en fundamentos racionales, más que por meras opiniones contrarias. Si uno de los copropietarios continúa rechazando el acuerdo sin una razón legítima, los demás copropietarios pueden iniciar una acción legal para obtener un fallo judicial que sustituya la manifestación de voluntad del copropietario no cooperativo.
La disposición de participaciones y la defensa contra la violación de derechos bajo la ley japonesa
Al igual que con el ejercicio de derechos, la transferencia de una participación en derechos de autor a un tercero o la creación de un derecho de prenda sobre la misma requiere el consentimiento de todos los co-titulares según el Artículo 65, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón (著作権法). Asimismo, no se puede rechazar el consentimiento sin una “razón legítima”.
Por otro lado, cuando se toman medidas legales contra la infracción de derechos de autor por parte de terceros, las reglas son diferentes. Basándose en el Artículo 117 de la Ley de Derechos de Autor de Japón (著作権法), cada co-titular puede solicitar individualmente la cesación de la infracción. Teniendo en cuenta la necesidad de detener rápidamente la infracción, no se requiere el consentimiento de todos en este caso. Sin embargo, al solicitar indemnización por daños, cada co-titular puede reclamar solo la cantidad correspondiente a su participación.
De esta manera, el sistema legal japonés relacionado con los derechos de autor compartidos protege fuertemente los derechos de cada co-titular mediante el principio del “consentimiento de todos”, mientras que establece la excepción de una “razón legítima” para evitar que las obras queden en suspenso. Al avanzar en proyectos de desarrollo conjunto, es de suma importancia que las empresas firmen contratos detallados sobre el método de uso de las obras y el proceso de toma de decisiones entre los co-titulares para evitar futuros conflictos.
Identificación del Autor: El Marco Legal Específico para las Obras Cinematográficas Bajo la Ley de Derechos de Autor Japonesa
Un principio fundamental de la ley de derechos de autor es que el “autor” de una obra, quien la ha creado, adquiere originalmente los “derechos de autor”, que son derechos económicos. Sin embargo, la ley de derechos de autor en Japón establece una excepción significativa a este principio en el caso de las obras cinematográficas.
Disposiciones Especiales sobre Derechos de Autor de Películas Bajo la Ley Japonesa
El Artículo 29, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece lo siguiente en relación con la atribución de los derechos de autor de las películas: “Los derechos de autor de una obra cinematográfica pertenecerán al productor de la película cuando el autor de la obra se haya comprometido a participar en la producción de la obra cinematográfica para dicho productor”. Según el Artículo 2, Párrafo 1, Inciso 10 de la misma ley, el término “productor de la película” se refiere a “la persona que tiene la iniciativa y la responsabilidad en la producción de la obra cinematográfica”, lo que generalmente corresponde a la compañía de producción o estudio encargado de la financiación y la gestión general de la producción.
El significado legal de esta disposición no es simplemente una transferencia de derechos, sino que establece una regla de “atribución originaria”. Es decir, no es que el director u otro autor de la obra adquiera los derechos de autor en el momento de la creación y luego estos se transfieran al productor de la película, sino que, por disposición legal, los derechos de autor pertenecen directamente al productor de la película desde el momento en que se generan. El trasfondo de esta disposición única radica en la realidad económica de que la producción cinematográfica requiere una inversión considerable y la participación de un gran número de personal, lo que implica una empresa a gran escala. Centralizar los derechos relacionados en el productor de la película facilita el uso eficiente de la obra, como la distribución y la concesión de licencias, y protege e incentiva la inversión en la industria cinematográfica. Este es el propósito legislativo interpretado de la disposición.
¿Quién es el “Autor” de una Película Bajo la Ley de Derechos de Autor Japonesa?
Entonces, si los derechos de autor de una película pertenecen al productor, ¿quién se considera el “autor” de esa película? El Artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor de Japón define al autor de una película como “la persona que ha contribuido creativamente a la formación integral de la obra cinematográfica a través de la producción, dirección, interpretación, filmación, arte, etc.” En la práctica, esto suele referirse a figuras como el director de cine.
Es importante destacar que, aunque el autor de la novela original utilizada en la película, el guionista y el compositor de la música son autores de sus respectivas novelas, guiones y composiciones musicales, no son considerados autores de la “obra cinematográfica” en sí. Ellos no han contribuido a la formación integral de la película, sino que han proporcionado las obras componentes.
Ubicación de los Derechos Morales de Autor en Japón
El Artículo 29 de la Ley de Derechos de Autor de Japón estipula que los derechos patrimoniales, como el derecho de reproducción y el derecho de distribución, es decir, los “derechos de autor”, se atribuyen al productor de la película. Sin embargo, los “derechos morales de autor”, que son derechos exclusivos y personales del autor, no están cubiertos por esta disposición. Los derechos morales de autor incluyen el derecho a decidir si se publica la obra (derecho de divulgación), el derecho a ser reconocido como autor (derecho al reconocimiento del nombre) y el derecho a proteger la obra contra alteraciones no deseadas en su contenido o título (derecho a la integridad). Estos derechos de carácter personal continúan siendo propiedad del “autor”, como el director, incluso cuando los derechos de autor se atribuyen al productor de la película. Por lo tanto, el productor de la película debe tener cuidado de no infringir el derecho a la integridad que posee el autor, como el director, al modificar la película.
La siguiente tabla resume la relación de derechos entre el autor y el productor de la película en las obras cinematográficas.
| Característica | Autor de la película (ejemplo: director) | Productor de la película (ejemplo: compañía productora) |
| Estatus legal | Autor | Titular de los derechos de autor |
| Derechos económicos (derechos de autor) | No posee | Posee todos los derechos económicos, como el derecho de reproducción, distribución y emisión |
| Derechos morales (derechos morales de autor) | Posee (derecho a la integridad, derecho al reconocimiento del nombre, etc.) | No posee |
| Fundamento de la posición | Contribución creativa a la formación general de la película (Artículo 16) | Iniciativa y responsabilidad en la producción (Artículo 29) |
Excepciones en los Derechos de Autor de Películas y Puntos Clave en la Práctica Bajo la Ley Japonesa
La regla de atribución de derechos de autor a los productores de películas establecida en el Artículo 29, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón es poderosa, pero contiene excepciones importantes. Los empresarios deben identificar con precisión bajo qué disposición cae la película que manejan.
Excepción 1: Obras Creadas en el Desempeño de las Obligaciones Laborales
El primer caso en el que no se aplica la disposición del Artículo 29 es cuando la película cumple con los requisitos de una “obra creada en el desempeño de las obligaciones laborales”. El Artículo 15 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece que, a menos que haya un contrato que disponga lo contrario, una corporación se considera el autor de una obra creada por una persona en el desempeño de sus obligaciones laborales y publicada en nombre de la corporación. Esto se aplica, por ejemplo, cuando una compañía de producción de películas hace que un director, que es empleado de la compañía, produzca una película. En este caso, a diferencia del Artículo 29, la corporación no solo se convierte en el “titular de los derechos de autor”, sino también en el “autor” mismo. Como resultado, tanto los derechos económicos de autor como los derechos morales de autor, que normalmente pertenecerían al director individual, son atribuidos a la corporación.
Excepción 2: Películas para Transmisión
La segunda excepción se refiere a las disposiciones relacionadas con las películas producidas por emisoras para su transmisión. El Artículo 29, Párrafo 2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece que solo ciertos derechos de autor de películas producidas exclusivamente para la transmisión pertenecen a la emisora. Específicamente, estos derechos incluyen el derecho a transmitir la obra, el derecho a realizar transmisiones por cable y el derecho a reproducir la obra para la transmisión y distribuir esas copias a otras emisoras. Otros derechos, como el derecho a exhibir la película en cines o venderla en DVD, generalmente permanecen con el autor, como el director. Sin embargo, es posible establecer acuerdos diferentes mediante contrato. Esta disposición limita el alcance de los derechos a un uso específico, como la transmisión, reflejando un modelo de negocio diferente al de las películas destinadas a cines.
Desafíos Prácticos Vistos a Través de Casos Judiciales
A pesar de estas disposiciones, determinar la titularidad de los derechos de películas antiguas no es sencillo. El fallo del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Japón del 17 de junio de 2010 (Número de caso: Heisei 21 (Ne) 10050) es un ejemplo importante que ilustra la complejidad de este problema. En este caso, se disputó la titularidad de los derechos de autor de una película producida bajo la antigua ley de derechos de autor. El tribunal reconoció que el director de la película era uno de los autores, pero determinó que los derechos habían sido transferidos implícitamente a la compañía de cine, y concedió la solicitud de la compañía para detener la infracción de derechos de autor. Sin embargo, también negó la negligencia del acusado que vendió DVDs creyendo que los derechos de autor habían expirado debido a la falta de claridad en la interpretación de los derechos de autor de películas bajo la ley anterior y la existencia de disputas doctrinales, y rechazó la demanda por daños y perjuicios. Esta decisión sugiere que, incluso cuando existen disposiciones legales, la interpretación de los derechos de autor puede no estar establecida, lo que puede llevar a opiniones divididas sobre la titularidad de los derechos. Esto demuestra la necesidad de realizar una diligencia debida cuidadosa en la titularidad de los derechos, especialmente al tratar con activos de contenido histórico.
Así, la Ley de Derechos de Autor de Japón establece reglas jerárquicas sobre la titularidad de los derechos según el contexto de producción y el propósito de uso de las películas. Proporciona marcos legales optimizados para tres escenarios diferentes: películas para cines, obras creadas en el desempeño de las obligaciones laborales producidas internamente y películas para transmisión. Por lo tanto, al negociar contratos relacionados con los derechos de películas o llevar a cabo fusiones y adquisiciones, identificar a qué categoría pertenece la obra en cuestión es el punto de partida para todo análisis.
Periodo de Protección de Derechos de Autor: Límites Temporales de la Vigencia de Derechos en Japón
Los derechos de autor no son perpetuos, sino que están sujetos a un período de protección definido por la ley. Una vez que este período expira, la obra entra en el “dominio público” y, en principio, cualquiera puede utilizarla libremente.
Principio del Período de Protección
El principio general del período de protección bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón, establecido en el Artículo 51, Párrafo 2, es que los derechos persisten hasta “70 años después de la muerte del autor”. Este período se extendió de 50 a 70 años con la reforma legal implementada el 30 de diciembre de 2018 (Heisei 30). Sin embargo, los derechos de las obras cuyo período de protección ya había expirado en el momento de la entrada en vigor de la ley reformada no se restauran.
Excepciones al Principio
Existen importantes excepciones a este principio de “70 años después de la muerte” dependiendo del tipo de obra.
- Obras de coautoría: En el caso de obras con múltiples autores, el período de protección es de 70 años a partir de la muerte del último autor fallecido (Ley de Derechos de Autor de Japón, Artículo 51, Párrafo 2).
- Obras anónimas o bajo seudónimo: Las obras cuyo autor es desconocido o han sido publicadas bajo un seudónimo, tienen un período de protección de 70 años después de su publicación. Sin embargo, si la identidad real del autor se revela antes de que expire este período, el principio general de 70 años después de la muerte del autor se aplica (Ley de Derechos de Autor de Japón, Artículo 52).
- Obras publicadas a nombre de una organización: Las obras publicadas en nombre de una organización, como una corporación (por ejemplo, obras creadas en el desempeño de un empleo), están protegidas durante 70 años después de su publicación (Ley de Derechos de Autor de Japón, Artículo 53).
- Obras cinematográficas: Las obras cinematográficas también están protegidas durante 70 años después de su publicación, al igual que las obras publicadas a nombre de una organización (Ley de Derechos de Autor de Japón, Artículo 54).
Para calcular el período de protección, según el Artículo 57 de la Ley de Derechos de Autor de Japón, se comienza a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor o la publicación de la obra. Por ejemplo, si un autor muere en algún momento de 2020, el período de protección comienza el 1 de enero de 2021 y expira el 31 de diciembre de 2090.
La siguiente tabla resume los principales períodos de protección según la Ley de Derechos de Autor de Japón.
| Tipo de Obra | Punto de Inicio del Período de Protección | Período de Protección | Artículo Relacionado |
| Obras individuales (principio general) | Muerte del autor | 70 años | Artículo 51 |
| Obras de coautoría | Muerte del último autor fallecido | 70 años | Artículo 51 |
| Obras anónimas o bajo seudónimo | Publicación de la obra | 70 años | Artículo 52 |
| Obras publicadas a nombre de una organización | Publicación de la obra | 70 años | Artículo 53 |
| Obras cinematográficas | Publicación de la obra | 70 años | Artículo 54 |
Así, es importante destacar que mientras el punto de inicio del período de protección para las obras individuales es la “muerte del autor”, para las obras de organizaciones con personalidad jurídica o películas, cuyo titular de derechos suele ser una entidad con personalidad jurídica, es el hecho objetivo de la “publicación”. Dado que las organizaciones no tienen el concepto de muerte como las personas naturales, establecer el punto de inicio en el momento de la publicación proporciona claridad y previsibilidad a la duración de los derechos. Esto se considera un diseño razonable para asegurar la estabilidad en la gestión y transacción de los derechos de autor como propiedad intelectual. Por lo tanto, es esencial que las empresas analicen con precisión la naturaleza de cada activo al gestionar su cartera de propiedad intelectual y determinen individualmente qué reglas de período de protección se aplican.
Resumen
Como hemos explicado en este artículo, la Ley de Derechos de Autor de Japón tiene disposiciones características, especialmente en actividades creativas en las que intervienen múltiples partes, incluso a nivel internacional. El principio estricto del “consenso de todos” requerido para el ejercicio de derechos en obras colectivas y el marco legal especial que atribuye los derechos de autor de las películas al productor son ejemplos representativos. Estas disposiciones buscan equilibrar la protección de los derechos de los creadores y el desarrollo de la industria, pero su complejidad exige una respuesta cuidadosa. Comprender estas reglas no solo es esencial para evitar riesgos legales, sino también para maximizar el valor empresarial en el mercado de contenidos de Japón.
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