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Solicitud de eliminación de suplantación de identidad y divulgación de dirección IP

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Solicitud de eliminación de suplantación de identidad y divulgación de dirección IP

El método de suplantar a alguien para difamar ha sido una práctica común desde hace mucho tiempo.

Por ejemplo, se puede crear una cuenta en Twitter con el mismo nombre que una mujer específica, o con un nombre de usuario extremadamente similar, y luego usar una foto de la cara de esa mujer en la página principal, subir imágenes obscenas, o incluso publicar su dirección de correo electrónico, solicitando relaciones con hombres no identificados. En tales casos, para solicitar la eliminación del artículo o la divulgación de la dirección IP, la persona suplantada debe alegar alguna violación de sus “derechos”. En términos generales, para solicitar la eliminación de una publicación en línea o la divulgación de una dirección IP, no es suficiente simplemente alegar que la publicación es “inapropiada”, sino que se debe alegar que “mis derechos han sido violados por esa publicación”.

https://monolith.law/reputación/divulgación-de-la-información-del-remite[ja]

Infracción de derechos por suplantación de identidad

“Derechos” puede parecer un concepto complicado, pero consideremos el siguiente ejemplo:

Crear una cuenta en Twitter con el mismo nombre que una mujer específica, usar una foto de su rostro en la página principal y subir imágenes obscenas (※1)

En este caso, cualquier tercero que vea estas publicaciones podría tener la impresión de que la mujer en cuestión es la persona que sube las imágenes obscenas. En otras palabras, el perpetrador ha logrado, a través de la suplantación de identidad, el mismo efecto que si hubiera escrito:

Esta mujer específica es el tipo de persona que sube imágenes obscenas (※2)

Esto constituye una infracción a los derechos de honor de la mujer en cuestión, tanto en el caso de ※1 como en el de ※2.

Además de los derechos de honor, si, por ejemplo, su dirección de correo electrónico se hace pública en el proceso de suplantación de identidad, o si se utilizan sus fotos, también podría argumentarse que se han infringido sus derechos de privacidad y de imagen.

https://monolith.law/reputation/instagram-spoofing[ja]

Sin embargo, hay ciertas condiciones para que se apruebe la eliminación de la suplantación de identidad o la solicitud de divulgación de la dirección IP.

Establecimiento de suplantación de identidad

Para afirmar que los derechos de honor, crédito, privacidad y personalidad de una persona han sido violados por una publicación suplantando a otra persona, se requiere al menos que una persona común con capacidad de juicio normal pueda confundir al autor de la publicación suplantada con la víctima.

El demandante, que estaba planeando construir un condominio en Toshima, Tokio, solicitó a Yahoo! JAPAN la eliminación de un artículo y la divulgación de la información del remitente, alegando que se había hecho una publicación usurpando su nombre en forma de respuesta del demandante a una publicación en el tablón de anuncios de Yahoo!.

En este juicio, el Tribunal de Distrito de Nagoya dictaminó el 21 de enero de 2005 (año 2005 del calendario gregoriano) que la publicación en cuestión se había hecho utilizando un nombre de usuario que parecía ser el del demandante, y que “cuando se realiza un acto de expresión usurpando el nombre de otra persona, el titular del nombre (la persona usurpada) puede ser confundido como el sujeto de dicho acto de expresión, y por lo tanto, los derechos de honor, crédito, privacidad y personalidad del titular del nombre (la persona usurpada) pueden ser violados”. Sin embargo, en este caso, el contenido de la publicación era “Ahora, un apartamento de una habitación. Un nuevo negocio equivocado. Lo peor”, y se describían acciones de oposición a la construcción del condominio, y contenidos que el demandante no escribiría, por lo que “es obvio que no se puede confundir la publicación en cuestion con una publicación hecha por el demandante”, y por lo tanto, todas las demandas del demandante fueron rechazadas.

El ID estaba compuesto por el nombre de la empresa y el nombre del gerente, pero se decidió que, incluso con ese ID y el contenido de la publicación, una persona común con capacidad de juicio normal no podría confundir al autor de la publicación con el demandante.

Para que se reconozca una denuncia de suplantación de identidad, la suplantación de identidad debe estar establecida.

¿Se ha infringido el derecho por suplantación de identidad?

Existe un caso judicial de 2016 en el que un hombre solicitó a un proveedor de servicios de Internet la divulgación de la información del emisor, alegando que sus derechos de identidad, privacidad, imagen o reputación habían sido violados debido a que un tercero se había hecho pasar por él y había publicado en un foro de Internet.

El Tribunal de Distrito de Osaka reconoció la suplantación de identidad, afirmando que “Dado que se utilizó la cuenta en cuestión, se utilizó una foto del rostro del demandante como imagen de perfil, y se utilizó un nombre que parodiaba el nombre del demandante, “B”, como nombre de la cuenta (el nombre de usuario en cuestión), se puede reconocer que la publicación en cuestión fue realizada por un tercero que se hizo pasar por el demandante”.

Además, el tribunal examinó si se podía afirmar claramente que los derechos del demandante habían sido violados debido a que el emisor se había hecho pasar por el demandante y había realizado la publicación. Sin embargo, concluyó que, basándose en la atención y la interpretación normales de una persona común, no se podía reconocer que la reputación social del demandante había disminuido debido a la publicación en cuestión.

Además, la foto del rostro del demandante que se utilizó como imagen de perfil de la cuenta en cuestión era una foto que el demandante había subido como su imagen de perfil cuando se registró en el sitio en cuestión hace unos cinco años. Dado que el demandante la había publicado en un sitio de redes sociales donde se esperaba que un número indeterminado de personas la vieran, no se podía reconocer que el derecho a la privacidad del demandante había sido violado por su uso. Además, dado que la foto del rostro del demandante era algo que el propio demandante había publicado, tampoco se podía reconocer que el derecho de imagen del demandante había sido violado por la publicación en cuestión.

El derecho a la “Identidad” como derecho a no ser suplantado por otra persona

En este juicio, se prestó atención al juicio sobre la infracción del derecho a la identidad. La sentencia, frente al demandante que alega que el acto de suplantación en sí es una infracción de su derecho a la identidad,

Ciertamente, mantener la identidad personal en las relaciones con los demás es esencial para la existencia personal. Incluso en casos en que se lleva a cabo un acto de suplantación que no constituye difamación, invasión de la privacidad o infracción del derecho de imagen, por ejemplo, cuando se construye una personalidad diferente a la persona real a través del acto de suplantación y tal personalidad diferente es percibida por los demás como si fuera la persona real hasta el punto de ser aceptada, si la persona suplantada sufre tal angustia mental que le resulta difícil llevar una vida cotidiana y social tranquila, se puede entender que la infracción del derecho a la identidad en el sentido de “el interés en mantener la identidad personal en las relaciones con los demás” puede ser un problema.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, 8 de febrero de 2016

Así lo estableció.

Y en este caso, dado que se señaló inmediatamente después del acto de suplantación que la publicación podría haber sido hecha por alguien que no es el demandante, y que las fotos y el nombre de usuario que recuerdan al demandante fueron eliminados del tablón de anuncios en cuestión en poco más de un mes, incluso si se puede establecer un acto ilícito como infracción del derecho a la identidad como derecho personal, en la medida en que se examina la publicación en cuestión, no se puede reconocer que se ha llevado a cabo un acto de suplantación que infringe la identidad personal de una persona que podría ser objeto de indemnización por daños y perjuicios, y no se reconoció que se hubiera infringido el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el derecho de imagen o la reputación.

Al final, dado que “sólo está suplantando” no infringe ningún derecho, la solicitud de divulgación de la información del remitente fue rechazada. Sin embargo, este juicio se convirtió en un tema de conversación como el primero que reconoció el derecho a no ser suplantado por otra persona como el “derecho a la identidad”.

Fotografía de perfil y derechos de privacidad y de imagen

Existen casos en los que las publicaciones falsas pueden infringir los derechos de imagen, honor y privacidad.

El 30 de agosto de 2017 (año 2017 del calendario gregoriano), se dictó un fallo en una demanda en la que un hombre residente en la prefectura de Nagano reclamaba daños y perjuicios a otro hombre de la ciudad de Hirakata, en la prefectura de Osaka, por haberse hecho pasar por él en un foro de GREE, infringiendo sus derechos de imagen, entre otros. El Tribunal de Distrito de Osaka ordenó al demandado que pagara una indemnización por daños y perjuicios.

Antes de este juicio, el demandante había presentado una demanda en octubre de 2015 (año 2015 del calendario gregoriano) solicitando la divulgación de la información del remitente. Aunque la demanda fue desestimada en primera instancia, en octubre de 2016 (año 2016 del calendario gregoriano), tras recibir una orden de divulgación del Tribunal Superior de Osaka, el demandante identificó al demandado y presentó una demanda de indemnización por daños y perjuicios.

En el fallo, se reconoció que, basándose en la atención y lectura normal de un espectador general, es razonable considerar que la publicación en cuestión podría ser malinterpretada como realizada por el demandante, es decir, se reconoció que se trataba de una suplantación de identidad.

Además, todas las publicaciones eran de contenido insultante y difamatorio hacia terceros, y podrían dar lugar a malentendidos de que el demandante es una persona que insulta y difama a otros sin fundamento, lo que disminuiría su reputación social. Por lo tanto, se reconoció que se había infringido el derecho al honor del demandante.

En cuanto a la infracción del derecho a la privacidad, se entiende generalmente que el derecho a la privacidad protege la libertad en la vida privada y el interés o derecho de no ser expuesto arbitrariamente a hechos o información de la vida privada que uno no desea que sean conocidos por otros. Sin embargo, en este caso, el demandante había establecido la fotografía de su rostro utilizada por el demandado como su imagen de perfil en GREE, y la había colocado en un dominio público accesible a un número indeterminado de personas. Por lo tanto, se decidió que no se trataba de hechos o información de la vida privada que el demandante no quisiera que fueran conocidos por otros. Esta es una decisión similar a las de juicios anteriores.

En cuanto al derecho de imagen, el demandado utilizó la fotografía del rostro del demandante como imagen de perfil de la cuenta en cuestión y realizó publicaciones que podrían disminuir la reputación social del demandante. Por lo tanto, no se pudo reconocer la legitimidad del propósito del uso de la imagen del demandante por parte del demandado, y se reconoció que el demandado había infringido el interés relacionado con el sentimiento de honor vinculado al derecho de imagen del demandante. En otras palabras, incluso si el demandante publicó su propia fotografía, se reconoció un acto ilícito por infracción del derecho de imagen debido al uso no autorizado de la misma.

¿Se reconoció la infracción del derecho a la identidad?

En este fallo, en relación con el derecho a la identidad, se afirmó que

El hecho de que una persona mantenga su propia identidad es un requisito previo para la existencia personal, y el hecho de buscar la auto-realización en la vida social también es un elemento importante de la existencia personal. Por lo tanto, mantener la identidad personal en las relaciones con los demás también debería ser esencial para la existencia personal. Por lo tanto, se entiende que el interés en la identidad personal desde el punto de vista de los demás también puede ser un interés personal protegido por la ley de delitos civiles.

Fallo del Tribunal de Distrito de Osaka, 30 de agosto de 2017 (2017)

Al igual que en el fallo del Tribunal de Distrito de Osaka en febrero de 2016 (2016), se reconoció su existencia, pero

No se debe entender que un acto ilícito se establece inmediatamente porque la identidad personal desde el punto de vista de los demás ha sido falsificada. En cambio, se debe juzgar si la infracción del interés en la identidad personal excede el límite de tolerancia en la vida social, teniendo en cuenta en conjunto la intención y el motivo de la suplantación, el método y la manera de la suplantación, y la presencia y el grado de desventaja que sufre la persona suplantada debido a la suplantación, y se debe determinar si dicho acto tiene ilegalidad.

Ibid

En el caso de los usuarios de GREE, ya que pueden cambiar libremente su nombre de cuenta e imagen de perfil, a diferencia de los nombres que simbolizan la personalidad de un individuo y que normalmente identifican a un individuo durante toda su vida, la conexión entre el usuario y el nombre de la cuenta e imagen de perfil, o el grado en que el nombre de la cuenta e imagen de perfil simbolizan a un usuario específico, no necesariamente tiene que ser fuerte. Por lo tanto, no se reconoció la infracción del derecho a la identidad.

Resumen

Tanto la sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka del 8 de febrero de 2016 (2016 en el calendario gregoriano) como la del 30 de agosto de 2017 (2017 en el calendario gregoriano), consideran el alcance del derecho a la identidad como aquella parte que no está protegida por los derechos al honor, a la privacidad y a la imagen.

Además, en la sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka del 8 de febrero de 2016, se establecía que se debía cumplir con el requisito de que “la persona suplantada sufre tal angustia mental que le resulta difícil llevar una vida cotidiana y social tranquila”. Sin embargo, en la sentencia del 30 de agosto de 2017, este requisito se relajó considerablemente a “si la infracción de los intereses relacionados con la identidad de la persona excede el límite de tolerancia en la vida social”.

En los precedentes judiciales, se ha sostenido que no hay derechos infringidos en casos de simple suplantación de identidad. Por lo tanto, estos dos fallos que reconocen el derecho a la identidad pueden considerarse un gran paso adelante.

Si los tribunales reconocen el derecho a la identidad, incluso en casos que no corresponden a la difamación, se podrá proceder con acciones como la eliminación y la solicitud de divulgación de información del emisor para identificar al infractor en casos generales de suplantación de identidad.

https://monolith.law/reputation/provider-liability-limitation-law[ja]

Esperamos seguir de cerca los futuros casos relacionados con el derecho a la identidad, que probablemente aumentarán. En este proceso, el alcance y los requisitos del derecho a la identidad se aclararán aún más.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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