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Explicación de los puntos clave de la reforma de la Ley Japonesa de Regulación de Acoso ~La moralidad de enviar cartas de forma continua~

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Explicación de los puntos clave de la reforma de la Ley Japonesa de Regulación de Acoso ~La moralidad de enviar cartas de forma continua~

Los métodos de los acosadores, como el uso de dispositivos GPS, se están volviendo cada vez más sofisticados año tras año.

Para abordar eficazmente estos actos de acoso, se ha establecido un “Comité de Expertos sobre la Regulación del Acoso”, que está considerando urgentemente las regulaciones.

Además, en enero de 2021, se compiló un “Informe provisional sobre la regulación del acoso”.

Como resultado, el 18 de mayo de 2021, la tercera enmienda a la Ley de Regulación del Acoso fue aprobada en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, promulgada y completamente implementada en agosto.

Esta vez, se hicieron cambios en los siguientes cuatro puntos:

  1. Obtención no autorizada de información de ubicación utilizando dispositivos GPS
  2. Vigilancia en las cercanías del lugar donde se encuentra actualmente la otra parte
  3. Enviar documentos de forma continua a pesar del rechazo
  4. Desarrollo de disposiciones relacionadas con métodos de órdenes de prohibición, etc.

En el artículo anterior, explicamos las enmiendas relacionadas con la “obtención no autorizada de información de ubicación utilizando dispositivos GPS” y la “vigilancia en las cercanías del lugar donde se encuentra actualmente la otra parte”.

https://monolith.law/reputation/stalker-regulatory-law-amendment-gps[ja]

En este artículo, explicaremos sobre “enviar documentos de forma continua a pesar del rechazo” y “desarrollo de disposiciones relacionadas con métodos de órdenes de prohibición, etc.”

El acto de enviar documentos de forma continua a pesar de ser rechazado

En la actual Ley de Regulación de Acoso (Stalker) en vigor, el artículo 2, párrafo 1, ítem 5, regula el acto de hacer llamadas telefónicas o enviar faxes o correos electrónicos de forma continua a pesar de ser rechazado.

Ley de Regulación de Acoso (Stalker)
En esta ley, “acoso, etc.” se refiere a realizar cualquiera de los actos enumerados a continuación con el propósito de satisfacer sentimientos de amor o de buena voluntad hacia una persona específica, o sentimientos de resentimiento por no haber sido correspondido, hacia esa persona específica, su cónyuge, parientes directos o cohabitantes, u otras personas con las que tenga una relación cercana en la vida social.
5. Llamar por teléfono sin decir nada, o a pesar de ser rechazado, hacer llamadas telefónicas de forma continua, enviar faxes utilizando un dispositivo de fax, o enviar correos electrónicos, etc.

(Orden de prohibición, etc.) Artículo 2

Por otro lado, la ley actual no tiene una “disposición que regule el envío continuo de documentos”, y a menos que el contenido de dichos documentos viole las disposiciones de otros ítems (como solicitudes de reuniones o citas, difamación, violación de la modestia sexual, etc.), no estaban sujetos a regulación.

Sin embargo, el acto de enviar documentos de forma continua es visto como un ejemplo típico de comportamiento en casos de acoso.

Por ejemplo, hay muchos casos en los que el acto de enviar documentos que expresan sentimientos de afecto de forma unilateral a pesar de ser rechazado, como enviar cartas de forma continua, puede causar miedo. También se observan actos de acoso como recibir cartas en blanco todos los días o recibir cartas que no contienen nada. Estos actos también envían un mensaje de que la persona está obsesionada y vigilando, lo cual es inquietante.

En el “Informe (borrador) sobre la forma de regular el acoso, etc.”, se considera apropiado regular el acto de enviar documentos de forma continua, no solo cuando se envían por correo, etc., sino también cuando se depositan directamente en el buzón de la otra parte.

Además, se entiende que un documento generalmente se refiere a algo que expresa el pensamiento de una persona en letras o símbolos, y además de las cartas (postales o cartas selladas) enviadas por el autor a la otra parte, también se considera que incluye sobres en los que solo se ha escrito el nombre de la otra parte, incluso si no contienen papel de carta, etc., o están en blanco, o contienen fotografías u otros objetos que no son documentos. A raíz de esto, el acto de “enviar documentos de forma continua a pesar de ser rechazado” ha sido recientemente regulado.

El acto de enviar documentos de forma continua a alguien que lo rechaza también se incluye en “acoso, etc.”, por lo que se puede decir que es una enmienda bienvenida.

Desarrollo de disposiciones relacionadas con los métodos de órdenes de prohibición

El artículo 5, párrafo 1, de la Ley Japonesa de Regulación de Acoso (Stalker Regulation Law) establece que, si se ha cometido una acción que viola las disposiciones del artículo 3 de la misma ley, y se reconoce que la persona que cometió dicha acción puede repetirla, la Comisión de Seguridad Pública de la prefectura puede emitir una orden de prohibición, de acuerdo con las regulaciones de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, para que la persona no repita dicha acción. El período de validez de esta orden de prohibición se establece en un año según los párrafos 8 y 9 del artículo 5 de la misma ley, y puede ser extendido.

Ley sobre la regulación del acoso y otros comportamientos
La Comisión de Seguridad Pública de la prefectura (en adelante, “la Comisión”) puede, cuando se ha cometido una acción que viola las disposiciones del artículo 3 y se reconoce que la persona que cometió dicha acción puede repetirla, emitir una orden a dicha persona, de acuerdo con las regulaciones de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, para que no repita dicha acción y para que tome las medidas necesarias para prevenir la repetición de dicha acción, ya sea a petición de la otra parte o por su propia autoridad.
1. No repetir la acción.
2. Tomar las medidas necesarias para prevenir la repetición de la acción.

(Orden de prohibición, etc.) Artículo 5

Además, el método de la orden de prohibición se lleva a cabo mediante la entrega de un documento de orden de prohibición según el artículo 5 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Regulación de Acoso. Si no hay tiempo para entregar el documento, se puede hacer verbalmente, pero se debe entregar lo más pronto posible. También se establece que, al extender el período de validez de la orden de prohibición, se debe entregar un documento de disposición.

Sin embargo, ha habido problemas con las órdenes de prohibición, como la negativa a recibir el documento de orden de prohibición y el documento de disposición de extensión del período de validez de la orden de prohibición sin una razón válida, o el hecho de que la persona a quien se le debe entregar el documento esté desaparecida.

Por ejemplo, ha habido casos en los que el perpetrador ignoró las llamadas de la policía, lo que requirió tiempo para establecer contacto, y durante la entrevista, el perpetrador se negó a recibir el documento de disposición, lo que requirió la entrega del documento después de la persuasión, y finalmente se requirió más tiempo para entregar el documento.

También ha habido casos en los que un sospechoso a quien se le emitió una orden de prohibición mientras estaba detenido desapareció después de ser liberado, lo que hizo imposible extender el período de validez de la orden de prohibición.

En respuesta a estos casos, se hizo referencia a las disposiciones de la Ley Japonesa sobre la Prevención de Actos Injustos por Miembros de Organizaciones Delictivas. Según esta ley, si es difícil entregar el documento de la orden de prohibición, etc., debido a la negativa a recibir el documento sin una razón válida o a la ausencia del perpetrador en su residencia, etc., se permite “entregar” el documento dejándolo en el lugar donde debe ser entregado (la residencia del perpetrador, etc.), y si la residencia del perpetrador es desconocida, se permite “entrega por publicación”, que permite que el documento de la orden de prohibición, etc., tenga efecto.

La entrega por publicación es un procedimiento que se lleva a cabo cuando no se conoce la dirección, etc., del destinatario. Al presentar una solicitud al tribunal, el tribunal publica esto durante un cierto período de tiempo, y si se publica al menos una vez en el Boletín Oficial, se considera que se ha entregado.

En respuesta a esto, la enmienda de esta vez establece que las órdenes de prohibición, etc., se llevarán a cabo entregando documentos, y si la dirección y el lugar de residencia no son claros, se permitirá la entrega por publicación. En otras palabras, no se puede rechazar ni negar la recepción.

Desafíos pendientes

En relación con la reciente modificación de la Ley de Regulación de Acoso (Ley japonesa de prevención del acoso), en la primera parte explicamos las enmiendas relacionadas con la “obtención no autorizada de información de ubicación utilizando dispositivos GPS” y “la vigilancia en las cercanías del lugar donde se encuentra la otra parte”. En la segunda parte, hemos explicado “el acto de enviar documentos de forma continua a pesar del rechazo” y “el desarrollo de disposiciones relacionadas con los métodos de órdenes de prohibición”.

Aunque es una enmienda que se ajusta a los cambios de los tiempos y es bienvenida, no es suficiente y parece que quedan problemas. Por ejemplo, en la Dieta que deliberó sobre este proyecto de enmienda, los legisladores expresaron repetidamente dudas sobre el hecho de que la Ley de Regulación de Acoso limita los requisitos a “el propósito de satisfacer los sentimientos de amor u otros sentimientos de afecto” y excluye el acoso debido a simples problemas.

De hecho, en los juicios que juzgan el acoso, los sospechosos a menudo argumentan que su comportamiento no tenía “el propósito de satisfacer los sentimientos de amor u otros sentimientos de afecto o resentimiento por no haber sido satisfechos”, citando la Ley de Regulación de Acoso y otros asuntos relacionados.

En esta ley, “acoso, etc.” se refiere a realizar cualquiera de los actos enumerados en los siguientes puntos con el propósito de satisfacer los sentimientos de amor u otros sentimientos de afecto o resentimiento por no haber sido satisfechos, hacia una persona específica o su cónyuge, parientes consanguíneos o parientes que viven juntos, u otras personas que tienen una relación cercana con esa persona específica en la vida social.

(Definición) Artículo 2

El sospechoso en el caso de acoso utilizando GPS que se convirtió en un problema esta vez también argumenta que el acusado se involucró en este caso porque quería obtener pistas sobre las relaciones con el sexo opuesto de la víctima durante el período de citas para entender la razón por la cual la víctima le dijo que se separaran, y no tenía “el propósito de satisfacer los sentimientos de amor u otros sentimientos de afecto o resentimiento por no haber sido satisfechos”.

En respuesta a esto, el tribunal ha rechazado rotundamente,

El delito en este caso se extendió durante aproximadamente 10 meses desde el 23 de abril de 2016 hasta el 23 de febrero de 2017, y el acusado realizó búsquedas de información de ubicación más de 600 veces durante ese tiempo, y aunque la batería del dispositivo GPS estaba completamente cargada, solo duraba de una semana a 10 días, por lo que repetidamente buscaba el automóvil de la víctima, recuperaba el dispositivo GPS, lo recargaba y luego lo volvía a colocar en el automóvil de la víctima.
Se puede ver que las acciones consecutivas del acusado mencionadas anteriormente tienen una persistencia obsesiva que se origina en problemas entre hombres y mujeres, y es apropiado reconocer que el acusado tenía el propósito mencionado anteriormente en ese momento, y esta conclusión no se ve afectada incluso si el propósito de la investigación de infidelidad coexistía.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Saga, 22 de enero de 2018

Esta vez, el tribunal rechazó el argumento del sospechoso, pero en el futuro, puede haber casos en los que sea difícil reconocer “el propósito de satisfacer los sentimientos de amor u otros sentimientos de afecto o resentimiento por no haber sido satisfechos”.

El acoso es originalmente una obsesión, por lo que no necesariamente se origina en “sentimientos de amor u otros sentimientos de afecto”.

Por ejemplo, puede haber “el propósito de satisfacer los sentimientos de resentimiento” que se originan en la discriminación, y aunque no sean sentimientos de amor, los sentimientos de justicia distorsionados hacia las palabras y acciones del otro pueden escalar y desarrollarse en acciones que muestran una persistencia obsesiva. La “requisito de amor”, que muchas voces temen, puede convertirse en el punto de la próxima enmienda.

Resumen

La Ley Japonesa de Regulación de Acoso (Stalker) ha sido modificada a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios de la época. Sin embargo, esta última modificación no será la última. En el futuro, se realizarán más cambios para adaptarse a las circunstancias de cada época. En este proceso, es importante que la legislación no se quede atrás y pueda responder adecuadamente al avance de las tecnologías de la información y la comunicación.

https://monolith.law/reputation/stalker-regulation-law[ja]

Presentación de las medidas propuestas por nuestro despacho

Monolith Law Office es un despacho de abogados con alta especialización en IT, especialmente en los aspectos legales de Internet.

Si el acoso persistente se intensifica, existe el riesgo de que la información personal y las difamaciones infundadas se propaguen en Internet. Este tipo de daño se está convirtiendo en un gran problema conocido como “tatuaje digital”. En nuestro despacho, ofrecemos soluciones para lidiar con el “tatuaje digital”. Los detalles se describen en el artículo a continuación.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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