Explicación sobre las empresas con Comité de Auditoría y similares según la Ley de Sociedades de Japón

La ley de compañías japonesa ofrece múltiples opciones en cuanto al sistema de gobernanza de las sociedades anónimas, reflejando los cambios en el entorno económico que rodea a las empresas japonesas y las demandas de los inversores a lo largo del tiempo. Entre estas opciones, el sistema de “Compañías con Comités de Auditoría, etc.” introducido por la reforma de la ley de compañías japonesa en 2015 (Heisei 27) ha ido ganando terreno como una alternativa importante en la gobernanza corporativa moderna de Japón. Este sistema fue diseñado con el objetivo de fortalecer la función supervisora del consejo de administración y aumentar la transparencia en la gestión, buscando alinear las prácticas de gobernanza corporativa japonesa con estándares internacionales. Su característica más distintiva es la creación de un nuevo órgano dentro del consejo de administración, conocido como el “Comité de Auditoría, etc.”, en el cual la mayoría de sus miembros son directores externos y estos directores del comité poseen pleno derecho de voto en el consejo. Este modelo de gobernanza se sitúa entre el sistema tradicional japonés y los sistemas comunes en Occidente, ofreciendo una opción pragmática y efectiva para muchas empresas. En este artículo, proporcionaremos una explicación exhaustiva y especializada del sistema de “Compañías con Comités de Auditoría, etc.” bajo la ley de compañías japonesa, abordando su contexto sistémico, marco legal, composición y autoridad del Comité de Auditoría, etc., así como su comparación con otros diseños institucionales. Comprender profundamente este sistema es esencial para cualquier persona involucrada en la inversión en empresas japonesas o en su gestión.
Significado y contexto del sistema de empresas con comité de auditoría en Japón
El sistema de empresas con comité de auditoría en Japón se estableció en el contexto de la reforma de la gobernanza corporativa japonesa. Este sistema se introdujo como una opción intermedia para llenar el vacío institucional entre las dos principales estructuras organizativas existentes hasta entonces: la tradicional “empresa con junta de auditores” y la “empresa con comités de nominación”, más cercana al modelo occidental.
La “empresa con junta de auditores”, la más familiar para las empresas japonesas, es un sistema en el que un auditor independiente (o junta de auditores) supervisa la ejecución de las tareas de los directores. Sin embargo, la efectividad de este modelo ha sido cuestionada durante años, especialmente por inversores institucionales extranjeros. La principal razón de esto radica en que los auditores no son miembros del consejo de administración y no tienen derecho a voto en las resoluciones del consejo. Por lo tanto, a menudo se consideraba que la función de supervisión de los auditores no era lo suficientemente fuerte, ya que no podían participar directamente en el proceso de toma de decisiones del consejo de administración, el órgano supremo de decisión empresarial.
Para abordar este desafío, se introdujo el modelo de “empresa con comités de nominación” en la reforma del Código de Comercio de 2003 (Heisei 15). Este modelo obliga a establecer dentro del consejo de administración tres comités: de nominación, de auditoría y de remuneraciones, y exige que la mayoría de los miembros de cada comité sean directores externos. El objetivo era separar claramente la supervisión de la gestión de su ejecución y aumentar la independencia y objetividad de la función de supervisión. Sin embargo, este sistema requería un cambio radical de la cultura empresarial tradicional japonesa, como transferir la autoridad sobre el personal y las remuneraciones de la dirección a comités independientes, lo que representaba un alto umbral para muchas empresas. Como resultado, su adopción se limitó a un pequeño número de grandes empresas avanzadas y no se generalizó.
En este contexto, el desafío que enfrentaba la gobernanza corporativa japonesa era claro: diseñar un sistema práctico que permitiera a las empresas fortalecer la función de supervisión del consejo de administración hasta un nivel que satisficiera a los inversores extranjeros, sin imponer una carga excesiva o causar confusión. La respuesta legislativa a este desafío fue el sistema de empresas con comité de auditoría, introducido en la reforma de la Ley de Sociedades de 2015. Este sistema extrajo el elemento más importante del modelo de empresa con comités de nominación, es decir, un órgano de auditoría compuesto por una mayoría de directores externos con derecho a voto en el consejo de administración, e incorporó este elemento en un marco más sencillo. Específicamente, no obliga a establecer comités de nominación o de remuneraciones, ni exige una separación estricta entre la ejecución y la supervisión de las tareas. Esto permite a las empresas mantener la estructura básica de su sistema de gestión mientras fortalecen el núcleo de su función de supervisión para cumplir con los estándares internacionales. La filosofía detrás de este diseño del sistema está arraigada en un propósito económico claro: eliminar el “descuento de gobernanza” que enfrentan las empresas japonesas, es decir, la devaluación injusta del valor empresarial debido a la desconfianza en su sistema de gobernanza, y promover la inversión extranjera.
Marco Legal de las Empresas con Comité de Auditoría en Japón
El esqueleto institucional de las empresas con comité de auditoría está estrictamente definido por la Ley de Sociedades de Japón. Este marco legal garantiza que, cuando una empresa elige esta forma de gobernanza, se asegura un nivel de función supervisora por encima de un cierto estándar.
En primer lugar, el Artículo 2, Punto 11-2 de la Ley de Sociedades de Japón define una “empresa con comité de auditoría” como una “sociedad anónima que tiene un comité de auditoría”. Basándose en esta definición, una empresa transiciona a esta forma organizativa al estipular la instalación de un comité de auditoría en sus estatutos.
Las empresas que eligen esta forma organizativa deben establecer ciertos órganos de manera obligatoria según la Ley de Sociedades de Japón. En primer lugar, es necesario establecer un “consejo de administración” (Artículo 327, Párrafo 1 de la Ley de Sociedades de Japón). Esto se debe a que se asume que la toma de decisiones relacionadas con la ejecución de las operaciones de la empresa y la supervisión de las funciones de los directores continúan siendo realizadas por el consejo de administración como un órgano colegiado. En segundo lugar, es obligatorio establecer un “auditor de cuentas” (Artículo 327, Párrafo 5 de la Ley de Sociedades de Japón). El auditor de cuentas, que normalmente es desempeñado por una firma de auditoría o un contador público certificado, lleva a cabo la auditoría externa de los documentos contables de la empresa. Al legalmente obligar a un sistema de verificación doble con la función de auditoría interna del comité de auditoría y la función de auditoría externa del auditor de cuentas, se busca aumentar la confiabilidad de los informes financieros.
Por otro lado, las empresas con comité de auditoría tienen claramente prohibido establecer ciertos órganos. El más importante es la prohibición de establecer un “auditor” o un “consejo de auditores” (Artículo 327, Párrafo 4 de la Ley de Sociedades de Japón). Esto se debe a que el comité de auditoría está posicionado como el órgano de auditoría que reemplaza al tradicional consejo de auditores. Si se permitiera la instalación de ambos, la ubicación de la autoridad de auditoría se volvería ambigua y la responsabilidad sería poco clara, además de que la organización podría volverse ineficiente. Por lo tanto, la Ley de Sociedades obliga a las empresas a elegir uno de los dos sistemas de auditoría, asegurando la claridad en la estructura de gobernanza.
Estos hechos relacionados con el diseño de los órganos deben quedar claramente registrados en el registro mercantil. Según el Artículo 911, Párrafo 3, Punto 22 de la Ley de Sociedades de Japón, las sociedades anónimas deben registrar que son empresas con comité de auditoría, los nombres de los directores que son miembros del comité de auditoría, los nombres de los directores que no son miembros del comité de auditoría, y en el caso de los directores externos, se debe indicar esta condición. Esto asegura que la estructura de gobernanza de la empresa se divulgue de manera transparente a las partes interesadas externas. Este estricto marco legal garantiza que el nombre de “empresa con comité de auditoría” asegure un nivel de gobernanza específico y sustancial por ley.
Comité de Auditoría y Similares en Japón: Composición, Autoridad y Operación
El corazón de una compañía con un Comité de Auditoría y Similares en Japón es el propio comité. Su diseño incorpora una variedad de requisitos legales para asegurar la efectividad de su función supervisora.
Composición del Comité de Auditoría y Otros Asuntos Relacionados
La composición del Comité de Auditoría y Otros Asuntos Relacionados está detalladamente regulada por la Ley de Compañías de Japón para garantizar su independencia y especialización. En primer lugar, el comité debe estar compuesto por al menos tres directores (Artículo 331, Párrafo 6 de la Ley de Compañías de Japón). Estos miembros son conocidos como “directores que son miembros del comité de auditoría y otros asuntos relacionados”.
El requisito más importante es que la mayoría de los miembros del comité deben ser “directores externos” (Artículo 331, Párrafo 6 de la Ley de Compañías de Japón). Los directores externos son aquellos que no tienen experiencia previa como directores ejecutivos o empleados de la compañía, y tampoco ocupan cargos en la empresa matriz o en empresas afiliadas, manteniendo así una posición independiente de la gestión. Este requisito es la base institucional que permite al comité de auditoría y otros asuntos relacionados mantenerse alejado de la lógica interna y los conflictos de interés de la administración, y llevar a cabo auditorías desde una perspectiva objetiva.
Además, los directores que son miembros del comité de auditoría y otros asuntos relacionados no pueden desempeñar simultáneamente funciones como directores ejecutivos de la compañía, contadores, gerentes o cualquier otro empleado (Artículo 331, Párrafo 3 de la Ley de Compañías de Japón). Esta es también una disposición importante para asegurar la separación entre las funciones de auditoría y supervisión y las funciones ejecutivas, y para prevenir conflictos de interés.
Por otro lado, mientras que en las compañías con un consejo de auditores se requería designar al menos un auditor a tiempo completo, en las compañías con un comité de auditoría y otros asuntos relacionados no existe la obligación legal de tener miembros a tiempo completo. Esto se debe a que se asume que el comité de auditoría y otros asuntos relacionados, como órgano interno del consejo de administración, tiene acceso constante a las discusiones y la información del consejo, y que las auditorías se realizan con el apoyo de un sistema de control interno, por lo que no se considera necesario tener miembros a tiempo completo. Sin embargo, muchas compañías optan voluntariamente por designar miembros a tiempo completo del comité de auditoría y otros asuntos relacionados para aumentar la efectividad de las auditorías.
Funciones y Autoridad del Comité de Auditoría en Japón
La autoridad del Comité de Auditoría y Supervisión en Japón no se ejerce de manera individual por cada miembro, sino a través de resoluciones tomadas por el comité en su conjunto, siguiendo el principio de “sistema colegiado” . Esto representa una diferencia significativa con respecto al antiguo sistema de auditores individuales, donde cada auditor tenía su propia autoridad independiente. El sistema colegiado espera que, basándose en la diversidad de conocimientos de varios miembros, se tomen decisiones más cautelosas y organizadas.
El Artículo 399-2, Párrafo 3 de la Ley de Sociedades de Japón establece las principales funciones y autoridades del Comité de Auditoría y Supervisión de la siguiente manera:
- Auditoría de la ejecución de las tareas de los directores y elaboración de informes de auditoría: Esta es la función más fundamental del Comité de Auditoría y Supervisión. Audita si los directores (y en el caso de las empresas con contadores corporativos, los contadores corporativos) cumplen con las leyes y estatutos y ejecutan sus tareas adecuadamente en beneficio de la empresa, y resume los resultados en informes de auditoría.
- Decisión sobre el contenido de las propuestas relacionadas con la elección y destitución de los auditores de cuentas: El comité tiene la autoridad para decidir el contenido de las propuestas relacionadas con la elección, destitución o no reelección de los auditores de cuentas que se presentarán en la junta general de accionistas. Esto previene que la gerencia elija auditores de cuentas que les sean convenientes, asegurando la independencia de la auditoría externa a través del Comité de Auditoría y Supervisión.
- Decisión de opiniones sobre el personal y la remuneración de los directores que no son miembros del comité de auditoría: El comité decide las opiniones que se expresarán en la junta general de accionistas sobre la elección, destitución, renuncia y remuneración de otros directores que no son miembros del comité de auditoría (principalmente directores ejecutivos). Esto significa que el Comité de Auditoría y Supervisión puede ejercer una influencia significativa sobre la composición de la gerencia y el diseño de incentivos, lo que se considera una parte importante de su función de supervisión.
Además de estas funciones, el Comité de Auditoría y Supervisión también posee importantes “derechos de consentimiento”. Por ejemplo, cuando el consejo de administración decide la remuneración del auditor de cuentas, debe obtener el consentimiento del Comité de Auditoría y Supervisión (Artículo 399, Párrafos 1 y 3 de la Ley de Sociedades de Japón). Además, cuando el consejo de administración presenta a la junta general de accionistas la propuesta de elección del director que será el próximo miembro del Comité de Auditoría y Supervisión, también es necesario obtener previamente el consentimiento del comité (Artículo 344-2, Párrafo 1 de la Ley de Sociedades de Japón). Estos derechos de consentimiento son herramientas legales importantes para asegurar que el Comité de Auditoría y Supervisión tenga una influencia sustancial sobre la gerencia y los auditores externos que supervisa.
Autoridad de los miembros individuales del Comité de Auditoría y Otros Asuntos en Japón
Aunque el Comité de Auditoría y Otros Asuntos es un órgano colegiado, esto no significa que los miembros individuales carezcan completamente de autoridad. La ley japonesa está diseñada de manera astuta para equilibrar la efectividad de la auditoría organizacional con las responsabilidades de los supervisores individuales.
En primer lugar, la autoridad para investigar las operaciones y la situación financiera de la empresa, y para solicitar informes a los directores y empleados (el derecho de investigación de operaciones y situación financiera) pertenece al Comité de Auditoría y Otros Asuntos. Para ejercer esta autoridad, el comité selecciona a un miembro específico (un auditor designado) para llevar a cabo dicha investigación (según el Artículo 399-3 de la Ley de Compañías de Japón). Es decir, los miembros individuales del Comité de Auditoría y Otros Asuntos no pueden iniciar una investigación oficial por su cuenta sin una resolución del comité. Este es un mecanismo para asegurar que las actividades de auditoría estén controladas organizacionalmente y se lleven a cabo de manera planificada.
Sin embargo, por otro lado, todos los miembros del Comité de Auditoría y Otros Asuntos tienen reservada una autoridad extremadamente importante que pueden ejercer de manera independiente y personal, sin necesidad de una resolución del comité. Estas sirven como una especie de “último mecanismo de seguridad” para responder a situaciones de emergencia que puedan amenazar la integridad de la empresa.
- Obligación de informar al Consejo de Administración: Si un director comete o se teme que pueda cometer un acto fraudulento, o si se reconoce que existe un hecho que viola las leyes o los estatutos, existe la obligación de informar de inmediato al Consejo de Administración (según el Artículo 399-4 de la Ley de Compañías de Japón).
- Obligación de informar a la Asamblea General de Accionistas: Si se reconoce que las propuestas o documentos que un director pretende presentar a la Asamblea General de Accionistas contienen violaciones de la ley o asuntos significativamente injustos, se debe informar de los resultados de la investigación a la Asamblea General de Accionistas (según el Artículo 399-5 de la Ley de Compañías de Japón).
- Derecho a solicitar la suspensión de actos del director: Si un director realiza actos fuera del ámbito de los objetivos de la empresa o actos que violan otras leyes o estatutos, y existe el temor de que esto cause un daño significativo a la empresa, se puede solicitar al director que detenga dichos actos (según el Artículo 399-6 de la Ley de Compañías de Japón).
Esta estructura de autoridad se basa en un equilibrio refinado donde las auditorías rutinarias y planificadas se llevan a cabo de manera eficiente a través del comité, mientras que la autoridad final para prevenir la gestión descontrolada de la empresa recae en la conciencia y responsabilidad de los miembros individuales.
Dos tipos de directores: el Comité de Auditoría y otros directores
Para comprender las empresas con Comité de Auditoría en Japón, es crucial reconocer que este sistema ha creado dos categorías de directores dentro de la junta directiva, cada una con roles y estatus legales distintos. Es decir, los “directores que son miembros del Comité de Auditoría” y los “directores que no son miembros del Comité de Auditoría”. Esta distinción se extiende a varios aspectos, como los procedimientos de nombramiento, la duración del mandato y el proceso de determinación de la remuneración.
El Director como Miembro del Comité de Auditoría y Supervisión en Japón
El director que es miembro del Comité de Auditoría y Supervisión, como su nombre indica, tiene la responsabilidad principal de supervisar y auditar la compañía como parte del comité. Se espera que estos directores actúen como “vigilantes” independientes de la ejecución de la gestión.
Su nombramiento debe realizarse en la junta general de accionistas, de manera distinta a los demás directores, según el Artículo 329, Párrafo 2 de la Ley de Compañías de Japón (日本の会社法第329条第2項). Los accionistas deben ejercer su derecho a voto con un claro entendimiento de quiénes son los supervisores y quiénes los ejecutivos.
Para garantizar su independencia, su mandato se establece en “2 años” según el Artículo 332, Párrafo 4 de la Ley de Compañías de Japón (日本の会社法第332条第4項). Este período de mandato no puede ser reducido por los estatutos de la compañía ni por resoluciones de la junta general de accionistas. Esto previene que sean destituidos fácilmente por presiones de la dirección y les permite llevar a cabo actividades de auditoría con una perspectiva a largo plazo bajo una posición estable. Además, para su destitución se requiere una “resolución especial”, más estricta que la resolución ordinaria, lo que proporciona una protección considerable a su estatus.
En cuanto a la remuneración, también se han establecido mecanismos para asegurar su independencia. La remuneración de los directores que son miembros del Comité de Auditoría y Supervisión se determina en una categoría separada de la de los demás directores, y el monto total o el método de cálculo se decide en la junta general de accionistas, según el Artículo 361, Párrafo 2 de la Ley de Compañías de Japón (日本の会社法第361条第2項). La distribución específica de la remuneración a cada miembro se decide mediante consulta entre los miembros del Comité de Auditoría y Supervisión, sin la intervención de la dirección ejecutiva o el director representante, de acuerdo con el Artículo 361, Párrafo 3 de la Ley de Compañías de Japón (日本の会社法第361条第3項).
Directores que no son miembros del Comité de Auditoría y Supervisión
Los directores que no forman parte del Comité de Auditoría y Supervisión se encargan principalmente de la ejecución de las operaciones de la empresa. Esta categoría incluye a la alta dirección, como el director representante, quienes son los “ejecutivos” responsables de impulsar el plan de negocios y gestionar el día a día de la empresa.
El mandato de estos directores está establecido en “un año” según el Artículo 332, Párrafo 3 de la Ley de Compañías de Japón (日本の会社法第332条第3項). Este corto período de mandato significa que cada año, en la asamblea general ordinaria de accionistas, se les vuelve a pedir su confianza a los accionistas. Esto facilita la disciplina de los accionistas hacia la alta dirección y ayuda a clarificar la responsabilidad de la gestión.
En cuanto a su remuneración, el Comité de Auditoría y Supervisión puede expresar su opinión sobre el contenido de la misma cuando se resuelve en la asamblea general de accionistas (Artículo 361, Párrafo 6 de la Ley de Compañías de Japón (日本の会社法第361条第6項)). Se espera que la expresión de opiniones por parte del Comité de Auditoría y Supervisión sobre la razonabilidad de la remuneración tenga un efecto disuasorio sobre el pago excesivo a la alta dirección.
Establecer diferencias claras en el período de mandato y en el proceso de decisión de la remuneración es un diseño legal intencionado para crear una distribución de roles y una tensión interna dentro del consejo de administración. Al colocar dos grupos, los ejecutivos (directores que no son miembros del Comité de Auditoría y Supervisión) que son responsables del rendimiento durante un corto mandato y los supervisores (directores que son miembros del Comité de Auditoría y Supervisión) con un mandato largo y garantizada independencia, se busca proporcionar a los ejecutivos agilidad e incentivos para lograr resultados, mientras que a los supervisores se les incentiva a la prudencia y al cumplimiento de la normativa.
El Deber de Diligencia de los Directores y el Principio de Juicio Empresarial bajo la Ley Japonesa
Independientemente de si son miembros del comité de auditoría o no, todos los directores tienen el deber de actuar con la diligencia de un buen administrador en el desempeño de sus funciones (deber de diligencia), basado en la relación de mandato con la compañía (Artículo 644 del Código Civil de Japón, Artículo 330 de la Ley de Compañías de Japón). Si violan este deber y causan daño a la compañía, los directores pueden ser responsables de indemnizar a la compañía por los daños (Artículo 423, párrafo 1 de la Ley de Compañías de Japón).
Sin embargo, la gestión empresarial implica inherentemente riesgos. Si los directores se retraen por miedo a los riesgos, no se puede esperar el crecimiento de la compañía. Por ello, la jurisprudencia japonesa ha establecido el concepto del “Principio de Juicio Empresarial” al juzgar la responsabilidad de los directores en sus decisiones de gestión. Este principio establece que, incluso si las decisiones de gestión tomadas por los directores resultan en daños para la compañía, no se considera una violación del deber de diligencia, siempre y cuando el proceso de recopilación y análisis de información que llevó a dicha decisión, así como el contenido de la decisión en sí, no sean extremadamente irracionales.
Como caso líder en este punto, se puede citar la sentencia de la Corte Suprema de Japón del 15 de julio de 2010 (2010). Esta sentencia indicó que, al juzgar la responsabilidad de los directores, se debe tomar como criterio si la decisión fue irracional desde el punto de vista de un empresario, dadas las circunstancias de ese momento. Este principio se aplica a todos los directores, pero el objeto de su juicio varía. Para los directores ejecutivos, el objeto incluye “decisiones Negocios” como inversiones de negocio y determinaciones estratégicas, mientras que para los directores que son miembros del comité de auditoría, el objeto incluye “decisiones de supervisión y auditoría” como la validez de los planes de auditoría y si se pasaron por alto actos indebidos que deberían haberse señalado.
Delegación de la gestión empresarial por el consejo de administración y la agilización de la gestión en Japón
Uno de los beneficios más atractivos que ofrecen las compañías con comité de auditoría en Japón es la posibilidad de acelerar la toma de decisiones de gestión. Esto se logra gracias al mecanismo de delegación de autoridad del consejo de administración a directores individuales, que la Ley de Compañías Japonesa (Ley de Compañías de Japón, artículo 362, párrafo 4) permite de manera limitada.
En principio, el consejo de administración de una sociedad anónima no puede delegar la “toma de decisiones de gestión importante” a directores individuales. Esto se basa en la idea de que las decisiones cruciales que afectan al núcleo de la empresa deben ser deliberadas cuidadosamente por el cuerpo colegiado que es el consejo de administración.
Sin embargo, existe una importante excepción a este principio para las compañías con comité de auditoría (Ley de Compañías de Japón, artículo 399, párrafo 13). Según esta disposición, las compañías con comité de auditoría pueden delegar la totalidad o parte de la “toma de decisiones de gestión importante” a un director específico (normalmente el director representante) mediante una resolución del consejo de administración, si se cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:
- Cuando la mayoría del consejo de administración está compuesta por directores externos: si más de la mitad de los miembros del consejo son directores externos, lo que asegura un alto grado de independencia, la delegación de autoridad es posible solo con una resolución del consejo (Ley de Compañías de Japón, artículo 399, párrafo 13, inciso 5). Sin embargo, no muchas empresas cumplen con este requisito.
- Cuando está estipulado en los estatutos: una forma es establecer en los estatutos que “la toma de decisiones de gestión importante, en su totalidad o en parte, puede ser delegada a directores por resolución del consejo de administración” (Ley de Compañías de Japón, artículo 399, párrafo 13, inciso 6). Esta es la opción más realista para la mayoría de las empresas.
Con esta posibilidad de delegación, por ejemplo, el director representante puede tomar decisiones rápidamente sobre asuntos como proyectos de inversión de cierta magnitud o alianzas Negocios, que anteriormente requerían una resolución del consejo de administración. Esto permite que el consejo de administración se libere de la tarea de aprobar la gestión diaria y se concentre en la formulación de políticas básicas de gestión y la supervisión de la ejecución de las operaciones, discusiones más esenciales y estratégicas.
Este sistema busca el equilibrio entre la construcción de un fuerte sistema de supervisión y una gestión ágil. La ley confía en que, bajo la supervisión de un comité de auditoría independiente y poderoso, se puede otorgar una amplia discreción a la dirección sin comprometer la gobernanza. En otras palabras, las empresas pueden obtener la “recompensa” de una gestión más rápida al “pagar” el “precio” de aceptar una supervisión más estricta, una especie de relación de intercambio que subyace a este sistema legal.
Sin embargo, la ley también establece ciertos asuntos de particular importancia que no pueden ser delegados a los directores en ningún caso. Estos asuntos, enumerados en el artículo 399, párrafo 13, inciso 4 de la Ley de Compañías de Japón, incluyen:
- La disposición y adquisición de activos importantes
- La contratación de deudas significativas
- La selección y destitución de gerentes y otros empleados clave
- La creación, modificación o abolición de sucursales u otras estructuras organizativas importantes
Estos asuntos son tan fundamentales que podrían sacudir los cimientos de la empresa, por lo que continúan requiriendo una deliberación cuidadosa por parte del consejo de administración.
Comparación con otros diseños institucionales
Para comprender más profundamente las características de las empresas con comité de auditoría, etc., establecidas bajo la ley japonesa, es esencial compararlas con otros diseños institucionales principales permitidos por la Ley de Compañías de Japón, es decir, las “empresas con junta de auditores” y las “empresas con comités de nominación, etc.”
En primer lugar, la diferencia más esencial entre las empresas tradicionales con junta de auditores y las empresas con comité de auditoría, etc., radica en los responsables de la función de auditoría y su estatus. En las empresas con junta de auditores, los auditores no son miembros de la junta directiva y no tienen derecho a voto en las resoluciones de la junta. Actúan como un órgano independiente de la junta directiva y supervisan la ejecución de las operaciones desde el exterior. Por otro lado, en las empresas con comité de auditoría, etc., los miembros del comité de auditoría son directores y miembros oficiales de la junta directiva, ejerciendo su derecho a voto en todos los asuntos. Esto integra directamente la perspectiva de auditoría y supervisión en el proceso de toma de decisiones de la gestión. Además, mientras que la autoridad del auditor se basa en la independencia individual de cada auditor, conocida como “sistema de responsabilidad individual”, el comité de auditoría, etc., ejerce su autoridad a través de la deliberación colectiva como un comité, lo que representa una gran diferencia.
A continuación, la comparación con las empresas con comités de nominación, etc. Ambas comparten la característica común de que un comité interno de la junta directiva, compuesto por una mayoría de directores externos, se encarga de la auditoría. Sin embargo, hay grandes diferencias en su alcance y estructura. Las empresas con comités de nominación, etc., están obligadas a establecer un total de tres comités: un “comité de nominación” que decide sobre la nominación y destitución de directores, y un “comité de remuneraciones” que decide sobre la compensación de los ejecutivos. Por otro lado, las empresas con comité de auditoría, etc., solo están obligadas a establecer el comité de auditoría, etc. Además, en las empresas con comités de nominación, etc., la ejecución de las operaciones de la empresa está a cargo de un “ejecutivo” separado de la junta directiva, que se centra exclusivamente en la supervisión, una estricta “separación de supervisión y ejecución” que es legalmente obligatoria. En las empresas con comité de auditoría, etc., tal separación no es obligatoria, y los directores que no son miembros del comité de auditoría, etc., se encargan de la ejecución de las operaciones. Por lo tanto, se considera que las empresas con comité de auditoría, etc., requieren menos cambios en la estructura organizativa existente y ofrecen un sistema más flexible y fácil de implementar en comparación con las empresas con comités de nominación, etc.
Al organizar estas diferencias, se puede ver que las empresas con comité de auditoría, etc., se alejan de la estructura de “separación entre la junta directiva y el órgano de auditoría” de las empresas con junta de auditores, integrando la función de supervisión en la junta directiva, pero sin requerir una reorganización organizativa tan radical como las empresas con comités de nominación, etc., lo que resulta en un sistema equilibrado.
La siguiente tabla compara las principales características de estos tres diseños institucionales principales.
Característica (Ítem) | Empresas con comité de auditoría, etc. | Empresas con junta de auditores | Empresas con comités de nominación, etc. |
Principal órgano de auditoría | Comité de auditoría, etc. | Junta de auditores | Comité de auditoría |
Composición del órgano de auditoría | 3 o más directores, la mayoría externos | 3 o más auditores, la mayoría externos | 3 o más directores, la mayoría externos |
Derecho de voto de los auditores/miembros en la junta directiva | Sí | No | Sí (los miembros son directores) |
Órgano de ejecución de operaciones | Directores y director representante que no son miembros del comité de auditoría, etc. | Directores y director representante | Ejecutivos y ejecutivo representante |
Periodo de mandato de los directores | Miembros del comité de auditoría, etc.: 2 años Otros: 1 año | 2 años (ajustable por estatutos) | 1 año |
Delegación de operaciones importantes | Posible con condiciones | En principio no es posible | Legalmente, amplia delegación a los ejecutivos |
Transición a la Compañía con Comité de Auditoría y Otros: Ventajas y Consideraciones Bajo la Ley Japonesa
Para las empresas que consideran la transición a una Compañía con Comité de Auditoría y Otros, comprender con precisión sus ventajas y los puntos a tener en cuenta en la práctica es una decisión de gestión crucial.
Principales ventajas
La mayor ventaja de este sistema es que la función de supervisión del consejo de administración se refuerza sustancialmente. Los miembros del comité de auditoría y otros tienen derecho a voto como directores y participan directamente en las discusiones del consejo, lo que integra una perspectiva de supervisión en el proceso de toma de decisiones gerenciales y mejora la calidad del debate.
En segundo lugar, se mejora la agilidad en la gestión. Como se mencionó anteriormente, si se cumplen ciertas condiciones, como estipularlo en los estatutos, es posible delegar la autoridad para tomar decisiones importantes sobre la ejecución de negocios a directores individuales, lo que permite una toma de decisiones rápida y flexible ante cambios en el entorno del mercado.
En tercer lugar, se puede esperar una mejor valoración por parte de los inversores extranjeros. El sistema de auditores estatutarios de Japón es poco conocido en el extranjero y a menudo se cuestiona su efectividad, pero la estructura que incluye un comité de auditoría dentro del consejo de administración es más cercana al modelo de gobernanza occidental y más comprensible para los inversores extranjeros. De hecho, las empresas globales de asesoramiento sobre el ejercicio de derechos de voto evalúan positivamente este sistema, lo que puede conducir a una mejor recaudación de fondos en los mercados de capitales globales y al aumento del valor corporativo.
Cuarto, puede haber una mayor eficiencia en la composición de los directivos. Las compañías con comités de auditores que buscan cumplir con el Código de Gobernanza Corporativa como empresas cotizadas necesitaban nombrar tanto directores externos como auditores externos. En las compañías con comités de auditoría y otros, los directores externos que son miembros del comité pueden desempeñar ambos roles, lo que permite construir un sistema de gobernanza sólido con menos directivos y puede llevar a una reducción de costos, como en la remuneración de los directivos.
Puntos a tener en cuenta en la práctica
Por otro lado, existen varios puntos a considerar en la transición. En primer lugar, la transición al nuevo sistema requiere tiempo y costos significativos, como la resolución de la asamblea general de accionistas para cambiar los estatutos, la revisión del proceso de selección de directivos y la preparación de reglamentos internos.
En segundo lugar, como el mandato de los directores que no son miembros del comité de auditoría y otros es de un año, la gerencia necesita obtener la confianza de los accionistas cada año, lo que puede aumentar la presión por resultados a corto plazo y conlleva el riesgo de comprometer la estabilidad de la gestión.
En tercer lugar, existe el desafío de asegurar la efectividad del comité de auditoría y otros. Como no se requiere la instalación de miembros permanentes, existe el riesgo de que las actividades del comité sean meramente formales. Establecer una estructura administrativa que respalde las actividades del comité y crear un entorno en el que los directores externos no permanentes puedan obtener información suficiente y participar activamente es clave para que el sistema funcione eficazmente.
Cuarto, la dificultad del sistema colegiado. A diferencia del sistema de responsabilidad individual del auditor, el comité de auditoría y otros se basa en la toma de decisiones colegiadas, lo que puede dificultar un juicio rápido en situaciones que requieren una respuesta urgente. Además, si hay desacuerdos entre los miembros, existe el riesgo de que la función de auditoría se estanque.
Finalmente, existe el desafío universal de asegurar el talento adecuado. Los directores externos que constituyen la mayoría del comité de auditoría y otros deben tener conocimientos financieros y contables, una comprensión profunda del negocio de la empresa y, sobre todo, la perspicacia para expresar sus opiniones de manera independiente y sin temor a la gerencia. Asegurar talento con tales cualidades sigue siendo un gran desafío para muchas empresas.
Resumen
Las compañías con comité de auditoría en Japón representan una opción de gobernanza corporativa sofisticada y poderosa que ofrece la ley de sociedades japonesa. Su valor central radica en la capacidad de combinar estratégicamente una función de supervisión de la junta directiva de nivel internacional con un sistema de gestión ágil capaz de responder al cambiante entorno empresarial. Este sistema aborda los desafíos de eficacia en la supervisión que enfrentaban las compañías con junta de auditores tradicionales, sin requerir cambios organizativos tan radicales como los de las compañías con comités de nominaciones, lo que lo convierte en una opción atractiva y realista para muchas empresas japonesas. Sin embargo, para maximizar sus ventajas, es necesario abordar con seriedad los desafíos prácticos como la gestión del mandato de los directivos, la construcción de un sistema operativo que respalde la efectividad de los comités y, sobre todo, asegurar la disponibilidad de directores externos competentes que lleven adelante este sistema. Elegir y construir el sistema de gobernanza más adecuado para una empresa es una decisión estratégica de vital importancia para el objetivo de mejorar el valor corporativo sostenible.
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