¿Es posible solicitar una indemnización por daños y perjuicios como persona jurídica? Explicación basada en precedentes de difamación
Es común iniciar un juicio de reclamación de daños y perjuicios como una demanda civil si se difama en línea y esto constituye una difamación. Pero, ¿quién sería el principal demandante en una reclamación de daños y perjuicios por difamación? Esto se convierte en un problema ya que no solo las personas, sino también las corporaciones pueden ser objeto de difamación.
En un juicio por difamación, si la víctima está administrando una empresa, la reputación de la empresa también puede ser difamada, lo que puede resultar en daños comerciales. En ese caso, la corporación puede convertirse en el demandante.
En este caso, generalmente, la empresa, como demandante A, presentaría una demanda por infracción de crédito y derechos de reputación, y el individuo que administra, como demandante B, presentaría una demanda por infracción de derechos de reputación. Sin embargo, dado que la empresa y su administrador son personalidades diferentes, cada uno puede convertirse en demandante y puede iniciar juicios separados.
Explicaremos un caso en el que este punto fue claramente juzgado.
Antecedentes del caso
El director ejecutivo de una empresa que se dedica a la consultoría de gestión empresarial, entre otras cosas, fue objeto de falsas informaciones de arresto publicadas en un blog en cinco ocasiones alrededor de marzo de 2017. Las informaciones eran las siguientes:
- Fue interrogado como sospechoso de un delito de obscenidad forzada en febrero de 2017
- Fue arrestado por un hecho sospechoso de obscenidad forzada
- Cometió un acto que corresponde a la obscenidad forzada, pero llegó a un acuerdo o resolución con la mujer víctima
Estos artículos fueron publicados por el demandado con la apariencia de haber sido escritos por la empresa del demandante o por medios de comunicación.
Aunque los detalles son inciertos, el demandado fue condenado en marzo de 2019 a un año y dos meses de prisión, y a siete meses de prisión por los hechos de difamación relacionados con estas publicaciones. La difamación penal ya está confirmada. Como la difamación penal es un delito que requiere una denuncia (Artículo 232 del Código Penal japonés), no se puede proceder con el procedimiento penal sin la denuncia de la víctima. Por lo tanto, el demandante ya ha presentado una denuncia penal, y el hecho de que se haya dictado una sentencia de prisión indica que la naturaleza del delito es grave.
El primer caso en el que el director representativo se convirtió en el demandante
El demandante, como director representativo individual de una corporación que realiza servicios de consultoría de gestión empresarial, etc., después de una denuncia penal, inició un juicio solicitando compensación por daños emocionales, etc., alegando que los artículos en cuestión constituyen difamación.
El demandado argumentó que las publicaciones se hicieron por simpatía hacia la esposa del demandante, quien no recibía dinero para gastos de vida del demandante y estaba sufriendo acoso laboral. El demandante argumentó que el demandado continuó contactando persistentemente a la esposa del demandante, por quien tenía sentimientos, y cuando eso se volvió imposible, recurrió a las publicaciones en cuestión por resentimiento.
En respuesta a esto, el tribunal dictaminó que,
Con respecto a los artículos en cuestión, “disminuye la evaluación objetiva recibida de la sociedad”, reconoció la difamación civil y ordenó al demandado a pagar una indemnización por daños de 1.2 millones de yenes, costos legales de 150,000 yenes, un total de 1.35 millones de yenes.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 25 de noviembre de 2019 (2019)
Además, el demandante solicitó 617,388 yenes que su compañía había pagado por los costos de solicitar la divulgación de información del remitente para identificar al infractor, pero no se reconoció como un daño del demandante porque no fue el demandante quien lo pagó.
https://monolith.law/reputation/defamation-and-decline-in-social-reputation[ja]
El segundo caso en el que la empresa fue la demandante
¿Podría ser que no se reconocieron los costos de la solicitud de divulgación de la información del remitente? En el mismo caso, la empresa cuyo director representante fue el demandante en el primer caso, ahora se convierte en demandante, y se ha presentado un juicio solicitando el pago de daños intangibles basados en la difamación.
Con respecto a los cinco artículos que se mencionaron en el primer caso, el tribunal declaró:
Los artículos en cuestión indican que A, el representante del demandante, cometió un acto de indecencia forzada y fue arrestado. Basándose en la atención y la interpretación normales de los lectores generales, estos dan la impresión de que el demandante es una empresa que tiene como representante a alguien que fue arrestado por un delito sexual. Por lo tanto, cada publicación en cuestión debe considerarse como algo que disminuye la evaluación social del demandante (además, según cada evidencia en este caso, no se puede admitir que A cometió un acto de indecencia forzada en febrero o marzo de 2017 (año 29 de Heisei) como se describe en cada artículo, ni que fue arrestado por ello). Por lo tanto, cada publicación en cuestión difama el honor del demandante, y se establece un acto ilícito por ello.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 14 de octubre de 2020 (año 2 de Reiwa)
Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que el contenido, el método, el número y el motivo de cada publicación en cuestión son maliciosos y egoístas, y que cada artículo se centra en A, el director representante del demandante, y no apunta directamente a la empresa demandante, el tribunal consideró que era apropiado valorar en 600,000 yenes los daños intangibles sufridos por la empresa demandante debido a cada publicación en cuestión.
Luego, el tribunal ordenó al demandado pagar un total de 1,060,000 yenes, reconociendo como daño con relación causal 400,000 yenes de los 617,388 yenes necesarios para identificar al autor de la publicación, y 60,000 yenes en honorarios de abogado.
Como resultado de los dos juicios, se ordenó al demandado pagar un total de 2,410,000 yenes en daños y perjuicios.
https://monolith.law/reputation/honor-infringement-and-intangible-damage-to-company[ja]
“Prohibición de presentar demandas duplicadas” y “Non bis in idem”
El artículo 142 del Código de Procedimiento Civil japonés prohíbe la presentación de demandas duplicadas.
Artículo 142: No se puede presentar una nueva demanda sobre un caso que ya está pendiente ante el tribunal.
Código de Procedimiento Civil japonés (Prohibición de presentar demandas duplicadas)
Además, el principio de non bis in idem está explícitamente establecido en la segunda parte del artículo 39 de la Constitución japonesa.
Artículo 39: Nadie será responsable penalmente por un acto que era legal en el momento de su ejecución o por un acto que ya ha sido declarado inocente. Además, nadie será juzgado penalmente más de una vez por el mismo delito.
Constitución japonesa (Prohibición de la retroactividad penal, non bis in idem)
En relación con esto, el demandado argumentó que la demanda en cuestión (el segundo caso) es idéntica al primer caso y, por lo tanto, viola el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil japonés y el principio de non bis in idem establecido en la segunda parte del artículo 39 de la Constitución japonesa, por lo que debería ser desestimada.
En respuesta, el tribunal sostuvo que, dado que la sentencia del primer caso se había confirmado antes de la presentación de la demanda en el segundo caso, el primer caso no se considera un “caso pendiente ante el tribunal” según lo establecido en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil japonés, por lo que la demanda en el segundo caso no viola dicho artículo. Además, la segunda parte del artículo 39 de la Constitución japonesa se refiere a la responsabilidad penal, por lo que no se aplica a la idoneidad de la demanda en cuestión, que es un litigio civil.
Además, el tribunal sostuvo que,
[Cita] El objeto de la demanda en cuestión es el derecho del demandante a solicitar una indemnización por daños y perjuicios basada en un acto ilícito contra el demandado, mientras que el objeto de la demanda en el primer caso es el derecho de A a solicitar una indemnización por daños y perjuicios basada en un acto ilícito contra el demandado. Dado que el demandante y su director representante, A, son personalidades distintas y no hay identidad entre los objetos de las dos demandas, la demanda en cuestión no viola el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil japonés. Ibid
El demandado, que había recibido una sentencia en el primer caso para pagar 1,35 millones de yenes al demandante del primer caso, argumentó que, dado que el demandante del primer caso es el director representante de la empresa que es el demandante en el segundo caso y es esencialmente la misma persona que el demandante en el segundo caso, si se reconociera la indemnización por daños y perjuicios en el segundo caso además de la reconocida en la sentencia del primer caso, se estaría evaluando el daño dos veces. Sin embargo, dado que la empresa demandante y su director representante son personalidades distintas, no se está evaluando el daño dos veces.
Resumen
No solo en casos de difamación, sino también en juicios donde se alega la infracción de derechos, si la víctima dirige una empresa, incluso si la empresa en cuestión no es directamente el objetivo de la difamación, los derechos de la empresa pueden ser infringidos y puede haber daños comerciales. Por lo tanto, no solo el individuo que dirige la empresa, sino también la entidad legal de la empresa, pueden ser demandantes juntos o, en ocasiones, por separado.
Presentación de las medidas propuestas por nuestro despacho
El despacho de abogados Monolith combina una alta especialización en IT, especialmente en Internet, y en derecho. En los últimos años, la información relacionada con el daño a la reputación y la difamación que se ha difundido en la red ha causado graves daños como un “tatuaje digital”. En nuestro despacho, ofrecemos soluciones para lidiar con estos “tatuajes digitales”. Los detalles se describen en el artículo a continuación.
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