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La relación entre la publicación de fotografías sin consentimiento y los derechos de autor

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La relación entre la publicación de fotografías sin consentimiento y los derechos de autor

Cuando se publican fotografías en las que apareces sin tu consentimiento, es posible que puedas demandar por violación de los derechos de imagen.

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Entonces, ¿qué sucede cuando se publican fotografías que tú has tomado sin tu consentimiento? En este caso, es posible que puedas demandar por violación de los derechos de autor. La Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley de Derechos de Autor de Japón) otorga muchos derechos al autor en el momento en que se crea la obra. Estos pueden clasificarse en tres categorías: “derechos de autor”, “derechos morales del autor” y “derechos conexos”. Los “derechos de autor” son el derecho a monopolizar el uso de la obra y a otorgar permisos o cobrar tarifas de uso a otros. Dado que la Ley de Derechos de Autor japonesa otorga muchos derechos, se dice que es un “paquete de derechos”, y cada uno de los derechos incluidos en la Ley de Derechos de Autor japonesa se llama “derecho de división”. Los derechos de división que se convierten en un problema cuando se publica en Internet son el “derecho de reproducción” y el “derecho de transmisión al público”, entre otros.

Ley de Derechos de Autor japonesa (Derecho de reproducción)

Artículo 21

El autor tiene el derecho exclusivo de reproducir su obra.

(Derecho de transmisión al público, etc.)

Artículo 23 El autor tiene el derecho exclusivo de transmitir su obra al público (incluyendo la posibilidad de transmisión en el caso de transmisión automática al público).

2 El autor tiene el derecho exclusivo de transmitir su obra al público utilizando un dispositivo de recepción.

El “derecho de reproducción” del Artículo 21 es el derecho de copiar (reproducir) la obra, que es el derecho más importante y fundamental de los derechos de autor, y es exclusivo del autor. En otras palabras, solo el autor tiene este derecho. El “derecho de transmisión al público, etc.” del Artículo 23 es el derecho de transmitir al público a través de Internet, transmisiones de televisión, karaoke por comunicación, etc., o de ponerlo en un estado en el que pueda ser transmitido, y este derecho también es exclusivo del autor.

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Casos en los que se solicitó la divulgación de información del emisor por infracción de derechos de autor

A continuación, presentamos un caso de infracción de derechos de autor.

Hubo un caso en el que el demandante solicitó la divulgación de la información del emisor a un proveedor de tránsito, alegando que sus derechos de autor (derecho de reproducción y derecho de transmisión al público) fueron infringidos cuando una persona desconocida publicó una foto que él había tomado en un tablón de anuncios en Internet.

El demandante tomó una foto de sí mismo usando una aplicación para selfies (una aplicación que permite al fotógrafo tomarse fotos a sí mismo usando un smartphone u otro dispositivo) y luego publicó la foto en su página de perfil de Twitter. Sin el permiso del demandante, el emisor en cuestión reprodujo la foto del demandante y la publicó en artículos como “Aún fea en SNOW” y “Aplicación esencial para las feas”, y la publicó en el tablón de anuncios “Host Love”.

El tribunal reconoció que el demandante era el autor de la foto del demandante porque era una selfie, y que la foto en cuestión publicada en el artículo en cuestión era una reproducción de la foto del demandante, que es una obra del demandante. Por lo tanto, la publicación del artículo en cuestión por el emisor en cuestión constituye una infracción de los derechos de reproducción y transmisión al público del demandante en relación con la foto del demandante. Además, el tribunal reconoció que el demandante tiene un motivo legítimo para recibir la divulgación de la información del emisor en cuestión con el fin de ejercer su derecho a reclamar daños y perjuicios, y aceptó la demanda.

El demandado argumentó que “el artículo en cuestión simplemente enlaza a la pantalla de la cuenta de Twitter del demandante, y la foto del rostro que se muestra en esa pantalla no está siendo reproducida ni transmitida al público por la persona que publicó el artículo en cuestión”. Sin embargo, el tribunal,

Reconoció que la visualización de la pantalla de la cuenta de Twitter del demandante, incluyendo la foto en cuestión publicada en el artículo en cuestión, no es un enlace, sino una imagen pegada en el artículo en cuestión, y que simplemente al hacer clic en la visualización del icono, la imagen se amplía y se muestra junto con el texto de la publicación del número de publicación correspondiente.


Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 9 de junio de 2017

Y rechazó el argumento del demandado.

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Caso de demanda por infracción de derechos de autor por el uso no autorizado de fotografías de pago en la web

Hubo un caso en el que una empresa que vende fotografías de pago demandó una indemnización por daños y perjuicios debido al uso no autorizado de sus fotografías de pago en el sitio web de un despacho de abogados especializado en derecho y economía. En primer lugar, el tribunal reconoció que la empresa demandante había infringido los derechos de autor (derecho de reproducción, derecho de transmisión al público) al publicar varias fotografías en su sitio web, y también reconoció que se había infringido el derecho de uso exclusivo de las fotografías en cuestión.

En casos en que se solicita una indemnización por daños y perjuicios debido al uso no autorizado de fotografías de pago, a menudo el usuario se niega alegando que “las obtuvo de otro sitio”, y hasta ahora era necesario demostrar que el infractor había cometido una infracción de derechos de autor intencional o negligente, lo que elevaba el umbral de la carga de la prueba para la víctima. Sin embargo, el tribunal consideró que, dado que el empleado E que había utilizado las fotografías sin autorización había fundado una empresa de diseño web y se dedicaba a la creación de páginas web,

En vista de la experiencia y posición de E, es razonable suponer que E, a pesar de ser plenamente consciente de la posibilidad de infringir los derechos de autor y otros derechos mediante el acto de publicación en cuestión, se atrevió a reproducir las fotografías en cuestión, las hizo transmisibles y no mostró el nombre del autor en ese momento. Por lo tanto, es razonable considerar que hubo al menos una intención dolosa en la infracción de los derechos de autor y otros derechos de las fotografías en cuestión.

Fallo del Tribunal de Distrito de Tokio, 15 de abril de 2015 (2015)

Esto se convirtió en un importante precedente en el que se puede ganar el caso simplemente demostrando el hecho de que se utilizó sin autorización, sin tener que demostrar si el infractor tenía intención o negligencia.

Además, también se reconoció la infracción del derecho de indicación del nombre del autor, que es uno de los “derechos morales del autor”. Como se mencionó al principio, los “derechos morales del autor” son un término general para los derechos que protegen al autor, que es el creador de la obra, de ser herido emocionalmente, y son parte de la Ley de Derechos de Autor japonesa.

Ley de Derechos de Autor japonesa (Derecho de indicación del nombre)

Artículo 19

El autor tiene el derecho de indicar su nombre real o un seudónimo como el nombre del autor en la obra original, o al proporcionar o presentar su obra al público. Lo mismo se aplica a la indicación del nombre del autor de la obra original al proporcionar o presentar al público una obra derivada basada en esa obra original.

2. A menos que el autor indique lo contrario, cualquier persona que utilice la obra puede indicar el nombre del autor de acuerdo con lo que el autor ya ha indicado en la obra.

Se permitía omitir la indicación del nombre si se pagaba una tarifa, pero se consideró que “no hay pruebas suficientes para reconocer que se había consentido la omisión de la indicación del nombre incluso en casos en que la obra fuera utilizada ilegalmente”. De esta manera, se reconoció la responsabilidad del usuario en el despacho de abogados demandado, y se ordenó el pago de una indemnización total de aproximadamente 300.000 yenes a los demandantes.

Caso de uso no autorizado de fotografías de muestra como foto de portada en Facebook

Veamos un caso que ocurrió en una red social cercana a nosotros.

Existe un caso en el que el demandante, un fotógrafo, demandó a la empresa demandada o a su representante por publicar sin permiso las fotografías que el demandante había tomado en el sitio web de la empresa demandada, infringiendo los derechos de reproducción y otros derechos relacionados con las obras fotográficas del demandante.

El demandante, un fotógrafo, entregó a la empresa demandada los datos de las fotografías de muestra que había tomado en la exposición de fotografías (con la palabra “sample” escrita en la esquina inferior derecha de cada imagen), pero como no se llegó a un acuerdo sobre el precio, no se estableció un contrato de venta de las fotografías. Por lo tanto, el demandante envió un correo electrónico solicitando la eliminación de los datos, pero la empresa demandada publicó dos de las fotografías del demandante en su sitio web y como foto de portada en Facebook, después de hacer modificaciones como eliminar la indicación de “sample”. Además, no se mostró en ningún momento el nombre del demandante, que era el fotógrafo.

El tribunal reconoció que las dos fotografías en cuestión eran obras fotográficas con derechos de autor del demandante, ya que la creatividad del fotógrafo se manifestaba en la composición, la cantidad de luz y otros aspectos del trabajo de la cámara. A pesar de que el demandante había solicitado la eliminación de los datos, la empresa demandada publicó las imágenes en su sitio web y en Facebook, y publicó fotografías inéditas sin mostrar el nombre del autor, por lo que se consideró que había infringido los derechos de reproducción y de transmisión al público, así como los derechos morales del autor (derecho de divulgación y derecho de atribución de nombre) de manera intencional o por negligencia. Por lo tanto, el tribunal ordenó el pago de 50,000 yenes por el ejercicio de los derechos de reproducción y de transmisión al público de las dos fotografías, 100,000 yenes para compensar el sufrimiento mental causado por la infracción de los derechos morales del autor (derecho de divulgación y derecho de atribución de nombre), y 100,000 yenes equivalentes a los honorarios del abogado, para un total de 250,000 yenes.

Se consideró que se había infringido el derecho de divulgación porque no se trataba de una reimpresión del sitio web o Twitter del autor, sino de una fotografía inédita.

Ley de Derechos de Autor Japonesa (Derecho de Divulgación)

Artículo 18: El autor tiene el derecho de ofrecer o presentar al público su obra que aún no ha sido publicada (incluyendo la obra que ha sido publicada sin su consentimiento. Lo mismo se aplica en este artículo). Lo mismo se aplica a las obras derivadas que tienen la obra original como su obra original.

Caso de difamación por la reproducción no autorizada de fotografías de bondage en Twitter

Existe un caso en el que la modelo de una fotografía de bondage, que es la demandante, buscó una infracción de derechos de autor, una invasión de la privacidad y una violación de los derechos de imagen debido a que el demandado reprodujo sin permiso una fotografía que el coautor había publicado en Twitter y continuó tuiteando para difamar a la demandante.

La fotografía es una toma automática con la cámara fija de una mujer atada con una cuerda y colgada de un poste frente a un hombre A sentado con un látigo en una habitación con tatami en un edificio de estilo residencial. La selección, combinación y disposición de los sujetos, la configuración del encuadre y el ángulo de la cámara, la relación entre los sujetos y la luz, la forma de sombrear, la enfatización de partes y la expresión integral del fondo, etc., reflejan la personalidad del fotógrafo, etc., y se reconoció que tenía creatividad y era una obra de autor. Además, el tribunal reconoció que A, que es un coautor, había publicado la foto en su propio Twitter con el permiso de la demandante después de transferir los derechos de autor a la demandante, y que el acto del demandado de subir la foto que A había publicado en su propio Twitter sin el permiso de la demandante infringía los derechos de reproducción y transmisión pública de la demandante.

El demandado argumentó que no constituía una infracción de derechos de autor simplemente porque había reproducido una foto publicada en Twitter, pero se sostuvo que el hecho de que la foto en cuestión estuviera publicada en Twitter y que la reproducción solo estuviera en Twitter no era de ninguna manera una razón para negar la infracción de derechos de autor.

Además, se dijo que la foto en cuestión, “a la luz de su contenido, puede decirse que es algo que no se desea que se haga público basándose en la sensibilidad de una persona común, por lo que publicar tal foto sin el consentimiento de la persona es algo que puede violar el derecho a la privacidad”, y “puede decirse que es un hecho que aún no se conocía en la sociedad que la mujer que es el sujeto de la foto en cuestión es la demandante, por lo que se reconoció que fue a través del acto del demandado que se hizo posible identificar que la mujer que es el sujeto de la foto es la demandante, y que este hecho se hizo público”, y

El demandado, al subir la foto en cuestión a su propio Twitter, ha hecho posible identificar que la mujer que es el sujeto de la foto es la demandante, y teniendo en cuenta que también tuiteó en ese momento, “Un profesional de las cuerdas nunca colgaría a una modelo amateur, es un hecho conocido por cualquiera que tenga un gusto por las cuerdas”, “¡Otra mentira ha sido descubierta!”, se puede decir que el demandado llevó a cabo el acto en cuestión con el fin de exponer una foto que la demandante probablemente no querría que se hiciera pública, y se reconoció que tenía la intención de infringir el derecho a la privacidad y los intereses personales mencionados anteriormente.


Fallo del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de septiembre de 2018

Además, “independientemente de si se le llama derecho de imagen o no, se entiende que una persona tiene un interés personal en no ser publicada a la ligera en una foto que captura su apariencia y postura”, y se reconoció la violación del derecho a la privacidad, etc., y dado que hay un caso en el que la tarifa de uso para usar una foto del mismo tipo de gusto en Internet es de 121,500 yenes para un período de publicación de más de 6 meses pero menos de un año, el monto de dinero que la demandante debería recibir del demandado por el ejercicio de ese derecho de autor es de 121,500 yenes, el monto necesario para consolar el dolor mental sufrido por la demandante debido a la violación del derecho a la privacidad, etc., es de 300,000 yenes, y los costos de abogado son de 50,000 yenes, para un total de 471,500 yenes, que el demandado fue ordenado a pagar.

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Resumen

Si las fotos que has tomado son publicadas sin tu consentimiento, es posible que puedas presentar una demanda por infracción de derechos de autor (derechos de reproducción y de transmisión al público). Por supuesto, si el sujeto de la foto eres tú mismo, podrías tener la posibilidad de reclamar por violación del derecho al honor, difamación, infracción de la privacidad, entre otros. No dudes en consultar a nuestros experimentados abogados en nuestra firma de abogados.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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