El marco legal de la intermediación comercial en la ley japonesa: Obligaciones y derechos del intermediario

En las transacciones comerciales de Japón, intermediarios especializados desempeñan un papel crucial en una amplia gama de campos, incluyendo bienes raíces, seguros, fusiones y adquisiciones (M&A) y transporte marítimo. Para facilitar estas transacciones, la presencia de expertos conocidos como “mediadores” es esencial. Sin embargo, los mediadores no son meros presentadores o asistentes en las negociaciones. El Código de Comercio japonés define legalmente la actividad de los mediadores como “negocio de mediación”, estableciendo detalladamente su estatus, obligaciones y derechos. Este marco legal está diseñado para asegurar la transparencia y la equidad en las transacciones, protegiendo los intereses de ambas partes involucradas. Especialmente cuando se utiliza un intermediario en el mercado japonés para el desarrollo de negocios internacionales, comprender este estatus legal único es clave para evitar riesgos inesperados y llevar la transacción al éxito. Es de suma importancia comprender con precisión a quién le deben responsabilidad los mediadores, bajo qué condiciones pueden reclamar una remuneración y qué responsabilidades específicas tienen, para formular una estrategia contractual efectiva. En este artículo, comenzaremos definiendo al mediador bajo la ley comercial japonesa y aclararemos las diferencias con otros agentes comerciales, como los representantes. A continuación, explicaremos en detalle los aspectos legales fundamentales del negocio de mediación, como la naturaleza legal del contrato de mediación, las obligaciones específicas impuestas a los mediadores, los requisitos para el establecimiento del derecho a reclamar una remuneración y las restricciones en los contratos propios, basándonos en legislación específica y casos judiciales.
¿Qué es un Intermediario en el Derecho Comercial Japonés?
El artículo 543 del Código de Comercio de Japón define claramente al “intermediario” como aquel que se dedica profesionalmente a mediar en actos comerciales entre terceros. Esta definición incluye varios elementos importantes para comprender la posición legal del intermediario. En primer lugar, el intermediario media en transacciones “entre terceros”. Esto significa que el intermediario no se convierte en parte del contrato, sino que actúa como un tercero neutral que se esfuerza por facilitar la conclusión de un contrato entre dos partes. En segundo lugar, el objeto de la mediación debe ser un “acto comercial”. Por ejemplo, si el contenido de la mediación no es un acto comercial, como en el caso de la mediación matrimonial, se le llamaría intermediario civil y no se aplicarían directamente las estrictas disposiciones del Código de Comercio de Japón relacionadas con la actividad de intermediación comercial.
Además del intermediario, el Código de Comercio de Japón establece varios roles que asisten en las transacciones, y es especialmente importante en la práctica comprender las diferencias entre estos y otros como el “agente” y el “mayorista”.
El agente es aquel que actúa continuamente en nombre de un comerciante específico para mediar o representar en transacciones que pertenecen a una categoría específica de su negocio. A diferencia del intermediario, que actúa para partes no específicas en transacciones individuales, el agente mantiene una relación continua con un comerciante específico.
Por otro lado, el mayorista es aquel que, en su propio nombre, se dedica profesionalmente a la venta o compra de bienes para otros. A diferencia del intermediario, que no se convierte en parte del contrato, el mayorista celebra contratos en su propio nombre y los efectos legales de dichos contratos recaen sobre él mismo.
Comprender estas diferencias es esencial para seleccionar el intermediario adecuado al hacer negocios en Japón y para comprender correctamente el alcance de sus poderes y responsabilidades.
Posición Legal | Relación con las Partes | Nombre en la Transacción | Ámbito de Actividad | Principales Obligaciones Legales |
Intermediario | Contratos individuales con partes no específicas | No se convierte en parte del contrato | Mediación en actos comerciales entre terceros | Neutralidad, obligación de entrega de documentos contractuales |
Agente | Contrato continuo con un comerciante específico | En nombre propio o como representante | Mediación y representación para un comerciante específico | Obligación de lealtad al principal |
Mayorista | Contratos individuales con el mandante | En su propio nombre | Compra y venta de bienes en cuenta de otro | Obligación de diligencia, responsabilidad de cumplimiento |
La naturaleza jurídica y la formación del contrato de mediación bajo la ley japonesa
El contrato de mediación que se celebra al utilizar los servicios de un mediador se clasifica generalmente, en el marco del Código Civil japonés, como un “contrato de mandato cualificado” (準委任契約). Mientras que un contrato de mandato implica la delegación de “actos jurídicos” como la celebración de contratos, el contrato de mandato cualificado se orienta a la delegación de “actos de hecho” que no son actos jurídicos. Dado que la principal función del mediador es facilitar las negociaciones entre las partes y asistir en la formación del contrato, su actividad se corresponde con este tipo de mandato cualificado.
El hecho de que sea un contrato de mandato cualificado significa que la obligación más fundamental que asume el mediador deriva del artículo 644 del Código Civil japonés, que establece el deber de diligencia de un “buen administrador” (善管注意義務). Esto implica que el mediador debe llevar a cabo su labor de intermediación con el nivel de cuidado que objetivamente se espera de alguien en su profesión o posición especializada.
Esta naturaleza jurídica tiene un significado importante en la práctica. El contrato de mandato cualificado no garantiza la consecución de un “resultado” específico, sino que tiene como objetivo la realización de un “proceso” adecuado. Por lo tanto, el mediador no tiene la obligación de garantizar la formación del acuerdo. En cambio, se espera que haga un esfuerzo de buena fe hacia la formación del contrato, utilizando su conocimiento y habilidades profesionales. Esto es claramente diferente de un contrato de obra, donde la remuneración se paga por la finalización de un producto. Por esta razón, al celebrar un contrato de mediación, es de suma importancia definir claramente en el contrato el alcance de las tareas que debe realizar el mediador, la frecuencia de los deberes de informe y las condiciones para la generación de honorarios (por ejemplo, si se trata de una comisión de éxito condicionada a la formación del acuerdo o una tarifa basada en el tiempo de actividad), para evitar disputas posteriores.
Obligaciones Específicas de los Intermediarios Bajo la Ley Comercial Japonesa
La ley comercial de Japón, además del deber general de diligencia debida, impone a los intermediarios varias obligaciones específicas con el objetivo de asegurar la claridad en las transacciones y la protección de las partes involucradas. Estas obligaciones son provisiones cruciales para garantizar la integridad de las operaciones de intermediación.
En primer lugar, existe la “obligación de custodia de muestras”. Cuando un intermediario recibe una muestra en relación con una transacción que está mediando, tiene el deber de conservar dicha muestra hasta que se complete la transacción (Artículo 545 del Código de Comercio de Japón). Esto sirve como evidencia en caso de que surjan disputas sobre la calidad del producto u otros aspectos más adelante.
En segundo lugar, una de las obligaciones más importantes es la “obligación de entrega del contrato escrito” (Artículo 546 del Código de Comercio de Japón). Cuando un contrato se establece a través de la mediación del intermediario, este debe, sin demora, elaborar un documento escrito (contrato) que incluya los nombres o denominaciones de las partes contratantes, la fecha del contrato y los detalles del mismo, y después de firmarlo o sellarlo, entregarlo a cada una de las partes. Este contrato escrito actúa como un registro oficial que prueba la formación del contrato y juega un papel central en la clarificación del contenido de la transacción.
En tercer lugar, se establece la “obligación relacionada con los libros de contabilidad” (Artículo 547 del Código de Comercio de Japón). El intermediario debe registrar el contenido del contrato mediado en los libros de contabilidad basándose en el contrato escrito y conservar estos registros. Además, las partes contratantes tienen el derecho de solicitar en cualquier momento una copia de los registros de contabilidad relacionados con sus transacciones.
Por último, en situaciones especiales surge la “obligación de confidencialidad de nombres y otros datos” y la correspondiente “obligación de intervención”. Si una de las partes solicita al intermediario no revelar su nombre o denominación a la otra parte, el intermediario debe seguir esa instrucción (Artículo 548 del Código de Comercio de Japón). Sin embargo, al mantener el anonimato de una de las partes, como consecuencia legal, el intermediario asume la responsabilidad de cumplir el contrato en lugar de la parte anónima frente a la otra parte contratante (Artículo 549 del Código de Comercio de Japón). Esto se conoce como “obligación de intervención” o “responsabilidad de cumplimiento” y representa un riesgo significativo que el intermediario asume al permitir el anonimato. Por lo tanto, el intermediario no solo se compromete a mantener la información en secreto, sino que también garantiza el cumplimiento de la transacción en sí.
Derecho de Cobro de la Comisión del Mediador Bajo la Ley Comercial Japonesa
El mediador, como comerciante, tiene el derecho general de solicitar una remuneración adecuada por actuar en nombre de otros dentro del ámbito de su negocio, según el artículo 512 de la Ley Comercial de Japón. Sin embargo, en lo que respecta a la actividad de mediación, el artículo 550 de la Ley Comercial Japonesa establece requisitos más específicos para el derecho de cobro de la comisión.
El requisito más importante es que el derecho de cobro de la comisión está estrechamente vinculado al cumplimiento de las obligaciones del mediador. El artículo 550, párrafo 1, de la Ley Comercial Japonesa estipula que el mediador puede reclamar su remuneración solo después de haber completado los procedimientos relacionados con la obligación de entrega del contrato (artículo 546 de la Ley Comercial Japonesa). Esto indica que el mediador tiene derecho a su compensación solo después de haber desempeñado un importante papel público al clarificar la formación y el contenido de la transacción. Un mediador que descuide sus obligaciones procesales puede perder legalmente el derecho a reclamar su comisión, incluso si su esfuerzo resultó en la formación del contrato.
Además, el artículo 550, párrafo 2, de la Ley Comercial Japonesa establece que, a menos que las partes acuerden lo contrario, ambas partes del contrato deben compartir la carga de la comisión en partes iguales. Esta disposición refleja el principio legal de que el mediador debe actuar de manera neutral y sin favorecer a ninguna de las partes.
Además, la jurisprudencia japonesa requiere que, para que se reconozca el derecho de cobro de la comisión, debe existir una “relación causal adecuada” entre la actividad de mediación del mediador y la formación del contrato. Un caso importante en este sentido es el fallo de la Corte Suprema de Japón del 22 de octubre de 1970 (1970). En este caso, un agente inmobiliario que estaba mediando en una transacción de bienes raíces fue intencionalmente excluido por las partes en la etapa final de la negociación del contrato, y las partes concluyeron un contrato directamente entre ellas. La Corte Suprema determinó que, incluso si el mediador no estuvo presente en la conclusión del contrato, si su actividad de mediación formó la base para la formación del contrato y las partes excluyeron al mediador con el propósito de evitar el pago de la comisión, el derecho de cobro de la comisión del mediador todavía debería ser reconocido. Este fallo demuestra la posición judicial de que la contribución del mediador debe ser justamente valorada y sus derechos protegidos.
Restricciones a la Autocontratación y la Doble Agencia Bajo la Ley Japonesa
La posición legal de un intermediario se fundamenta en la neutralidad y la equidad. De este principio se derivan restricciones significativas en relación con la autocontratación y la doble agencia.
Aunque el Código de Comercio de Japón no contiene una disposición explícita que prohíba directamente la autocontratación por parte de los intermediarios, esta prohibición se deduce lógicamente de la definición de intermediario en el artículo 543 del Código de Comercio japonés. Un intermediario se define como alguien que facilita transacciones comerciales ‘entre otras personas’, lo que hace imposible que actúe como una de esas ‘otras personas’ en un contrato. La participación de un intermediario en una transacción que él mismo facilita es un abandono total de su posición neutral y un ejemplo clásico de conflicto de intereses. Por lo tanto, se entiende que la autocontratación es inherentemente incompatible con el papel esencial de un intermediario y, por consiguiente, no está permitida.
El término ‘doble agencia’ a menudo puede llevar a confusiones. La doble agencia, que el Código Civil de Japón prohíbe en principio, se refiere a cuando una sola persona actúa como agente de ambas partes en un contrato. Sin embargo, el papel de un intermediario es esencialmente mediar en la transacción entre ambas partes. A diferencia de un agente que actúa únicamente para maximizar los intereses de una parte, un intermediario tiene la tarea de equilibrar los intereses de ambas partes para facilitar un acuerdo justo y fluido.
Esta diferencia se aclara aún más cuando se compara con el papel de los asesores en las transacciones modernas de fusiones y adquisiciones (M&A). Una ‘empresa intermediaria’ en una M&A, similar a un intermediario bajo la ley comercial japonesa, se sitúa entre el vendedor y el comprador, manteniendo una posición neutral para transmitir información y coordinar negociaciones, con el objetivo de concretar la transacción. Por otro lado, un ‘asesor financiero (FA)’ contrata solo con el vendedor o el comprador y tiene la misión de maximizar los intereses de su cliente. El FA tiene una posición más cercana a la de un agente comercial, y sus obligaciones están dirigidas únicamente hacia una de las partes.
Por lo tanto, cuando una empresa emplea a un intermediario en Japón, es esencial clarificar el propósito de su contratación. Si se busca un rol neutral de coordinación, un intermediario (o empresa intermediaria) es adecuado, pero si se desea un agente de negociación que persiga los intereses de la propia empresa al máximo, entonces se debe elegir un asesor como un agente comercial o un FA que actúe en interés de una sola parte. Esta elección es un juicio legal importante que está directamente relacionado con la naturaleza y la estrategia de la transacción.
Resumen
El sistema de intermediación comercial bajo la ley mercantil japonesa es un marco sofisticado que clarifica legalmente el rol del intermediario en las transacciones comerciales, asegurando la equidad y seguridad de las operaciones. El intermediario no es simplemente un presentador, sino un profesional que asume obligaciones procedimentales estrictas, como la entrega de contratos y la obligación de mantener registros contables. El cumplimiento fiel de estas obligaciones es una condición previa para el derecho a reclamar honorarios. Además, el principio de neutralidad derivado de su definición regula la conducta del intermediario, prohibiendo contratos consigo mismo y previniendo conflictos de interés. Comprender estas regulaciones legales es esencial para todas las empresas que realizan transacciones a través de intermediarios en Japón, para proteger sus derechos y promover operaciones comerciales fluidas.
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